Artículo 177 del ISLR: tu reporte de inventario
Qué exige el Artículo 177 del Reglamento
El Artículo 177 del Reglamento de la Ley de ISLR 2003 obliga a llevar y mantener, en el domicilio fiscal o establecimiento, el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, mensual, por unidades y por valores, incluyendo los retiros y el autoconsumo de bienes. Según su Parágrafo Único, esta información puede considerarse anexo de la declaración que corresponda.
Por qué el valor de cada unidad se mantiene histórico
El Artículo 177 pide el registro por unidades y valores: el valor de cada unidad es el que le correspondía en el momento en que entró al inventario, no el costo de reposición del día en que se consulta el reporte. Un producto comprado hace meses a una tasa de cambio distinta a la actual mantiene, en este registro, el valor con el que efectivamente se adquirió: mezclar valores de distintos momentos como si fueran uno solo distorsiona el detalle de entradas y salidas que exige el Reglamento.
A quién obliga el Artículo 177
El propio artículo dirige la obligación a los “contribuyentes, responsables y terceros”: en la práctica, cualquier negocio sujeto al Impuesto Sobre la Renta que mantenga inventario de mercancías, sin importar su tamaño. El registro se lleva en el domicilio fiscal o establecimiento, así que un negocio con varias tiendas necesita poder mostrarlo por cada una.
Qué significan “retiros” y “autoconsumo” en este registro
El artículo pide reflejar, además de las entradas y salidas por compra y venta, los retiros y el autoconsumo de bienes: mercancía que sale del inventario sin una venta de por medio, por ejemplo cuando el negocio la usa internamente o la separa para un fin distinto al de la venta al público. Esa salida también mueve la existencia y el valor del inventario, así que el registro la refleja igual que una salida por venta, aunque no exista una factura de cliente detrás.
De dónde sale el costo que valoriza cada unidad
Para convertir cada unidad a bolívares con su valor histórico, el reporte necesita dos datos por producto: el costo y la fecha en que ese costo era válido. Si cargaste el costo en la ficha del producto, usa ese costo y la tasa de cambio vigente en la fecha de vigencia que registraste ahí. Si el producto no tiene un costo cargado, toma en su lugar el precio unitario de la factura de compra del proveedor y la tasa de cambio que quedó guardada en esa misma factura, que es la que regía el día de la compra. En ningún caso usa la tasa del día en que generas el reporte: hacerlo mezclaría valores de distintos momentos y dejaría de reflejar el costo histórico que exige el Reglamento.
Qué pasa con el Parágrafo Único
El propio Artículo 177 aclara, en su Parágrafo Único, que este registro puede considerarse anexo de la declaración que corresponda: no crea una declaración aparte ni un trámite distinto ante el SENIAT, sino que sirve como soporte de lo que ya se declara. Es la razón por la que el reporte se genera por rango de fechas y en un formato descargable: para que puedas anexarlo tal cual cuando tu contador lo necesite.
No sustituye al Kardex de movimientos
Este reporte no es lo mismo que el Kardex o libro de entradas y salidas: ambos parten de la misma obligación del Artículo 177, pero mientras el Kardex muestra el movimiento en unidades —separando fabricación, consumo de materia prima y merma—, el Reporte del Artículo 177 se concentra en la valorización en bolívares a costo histórico de ese mismo movimiento, que es el dato que el registro de inventarios exige junto a las unidades.
Cómo se hace en Cachicamo App
Cachicamo App genera el Reporte del [Artículo 177](https://docs.cachicamo.app/fiscal/reglamento-ley-islr-2003#articulo-177) con el detalle de tu inventario valorizado a su costo histórico en bolívares, siempre que hayas cargado bien el costo, la moneda de costo y la fecha de vigencia de cada producto.
- 1 Carga en cada producto su costo, la moneda del costo y la fecha de vigencia del costo, desde la ficha del producto o por plantilla de Excel.
- 2 Inicia sesión en Cachicamo y selecciona la tienda.
- 3 Ve al menú Reportes → Inventario → [Art. 177](https://docs.cachicamo.app/fiscal/reglamento-ley-islr-2003#articulo-177).
- 4 Selecciona el rango de fechas y presiona Generar.
- 5 Descarga el reporte en Excel para entregárselo a tu contador.
▶ Preguntas frecuentes
¿Qué es el reporte del [Artículo 177](https://docs.cachicamo.app/fiscal/reglamento-ley-islr-2003#articulo-177) y para qué lo pide mi contador?+
Es el detalle de tu inventario valorizado a su costo histórico en bolívares: entradas, salidas, autoconsumo y existencia por unidades y valores, tal como lo exige el registro de inventario del [Art. 177](https://docs.cachicamo.app/fiscal/reglamento-ley-islr-2003#articulo-177) del Reglamento de la Ley de ISLR.
¿Qué tasa de cambio usa Cachicamo para el costo histórico?+
La tasa vigente en el momento en que el costo es válido: la de la fecha de vigencia del costo si lo cargaste en la ficha del producto, o la tasa guardada en la factura de compra si el costo se tomó de ahí. Nunca la tasa del día en que consultas el reporte.
¿Tengo que cargar el costo producto por producto o puedo hacerlo por Excel?+
Puedes hacerlo de las dos formas: desde la ficha de cada producto, en el bloque 'Costo según [Art. 177](https://docs.cachicamo.app/fiscal/reglamento-ley-islr-2003#articulo-177) del ISLR', o por carga masiva usando las columnas de Moneda del Costo y Fecha Vigencia Costo de la plantilla de importación.
¿Listo para facturar sin dolores de cabeza?
Prueba Cachicamo App 7 días gratis, sin tarjeta de crédito.