Normativa SENIAT

Contribuyente especial: qué cambia con la Providencia 00099

• 8 min de lectura

Con la Providencia 00099 cambian los montos que el SENIAT toma en cuenta para calificar a un negocio como contribuyente especial, las declaraciones que revisa y el plazo de exclusión de los emprendimientos nuevos. Entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y quien ya fue calificado y notificado no pierde la condición por ese solo hecho.

Qué es un contribuyente especial

Un contribuyente especial (la norma lo llama «sujeto pasivo especial») es un negocio al que el SENIAT le avisa por escrito que debe cumplir sus obligaciones de forma distinta. Declara y paga por vía electrónica, en las fechas de un calendario que el SENIAT publica cada año (Artículo 5), y hace sus trámites ante una gerencia concreta del SENIAT (Artículo 6).

Además, debe retener IVA cuando compra a proveedores que son contribuyentes ordinarios del IVA (los que cobran IVA en sus facturas). Así lo establece el Artículo 1 de la Providencia SNAT/2025/000054: son agentes de retención los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales y, entre las personas naturales, las constituidas como firma personal. El detalle de esa retención está en Retención de IVA en Venezuela: 75% o 100%, cuándo aplica y el cruce con el IGTF en Ser contribuyente especial en Venezuela: qué cambia en tu facturación.

La condición no se elige: la Administración Tributaria «podrá calificar» y notifica de forma expresa (Artículo 1).

Antes y después en una tabla

La Providencia SNAT/2026/00099 deroga la Providencia SNAT/2023/00005, publicada en la Gaceta N° 42.588 (Artículo 17).

Los montos se miden en «veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor» que publica el Banco Central de Venezuela: se multiplica la cifra por ese tipo de cambio para saber cuántos bolívares es. Algunas palabras de la tabla:

  • Ingresos del año: todo lo que el negocio facturó en el año, antes de restar gastos. Cuenta para quien declara una vez al año.
  • Ventas del mes: lo vendido en un mes. Cuenta para quien declara cada mes.
  • Persona natural: una persona que trabaja con su propio nombre y RIF personal, como una firma personal. Persona jurídica: una empresa constituida como compañía (C.A., S.R.L. u otra).
  • Gerencia Regional: la oficina del SENIAT de la región donde está tu dirección fiscal, la que figura en tu RIF. Región Capital: una gerencia aparte, la de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, para los montos más altos.
Providencia 2023Providencia 2026
Gerencia Regional, ingresos del añoPersona natural: 7.500 veces o más. Persona jurídica: 30.000 veces o más (Art. 2)600.000 veces o más, para todos (Art. 2)
Gerencia Regional, ventas del mesPersona natural: más de 625 veces. Persona jurídica: 2.500 veces o más (Art. 2)Más de 50.000 veces, para todos (Art. 2)
Región Capital, ingresos del añoPersona natural: 15.000 veces o más. Persona jurídica: 120.000 veces o más (Art. 3)3.000.000 de veces o más, para todos (Art. 3)
Región Capital, ventas del mesPersona natural: más de 1.250 veces. Persona jurídica: 10.000 veces o más (Art. 3)Más de 250.000 veces, para todos (Art. 3)
Declaraciones que se miranTributos que se liquidan por períodos anuales: la última declaración. Tributos que se liquidan por períodos mensuales: cualquiera de las seis últimasTributos que se liquidan por períodos anuales: las dos últimas declaraciones. Tributos que se liquidan por períodos mensuales: las tres últimas

Alcanzar un monto no te convierte en contribuyente especial por sí solo: ambas normas dicen que «podrán ser calificados». En ambas, si el SENIAT estima otras cifras al verificar o fiscalizar, privan sus estimaciones (Art. 2 de 2023 y Art. 2 de 2026).

Qué significa para un negocio: el umbral anual de la Gerencia Regional pasa a 600.000 veces para cualquiera, sea persona natural o empresa. En los tributos que se liquidan por períodos mensuales se miran ahora las tres últimas declaraciones.

La norma de 2023 también permitía calificar a las personas naturales que trabajan sólo en relación de dependencia, con un enriquecimiento neto de 7.500 veces o más (15.000 en la Región Capital), en el literal a) del Artículo 2 y del Artículo 3. La de 2026 no trae ese caso.

Entes públicos, hidrocarburos y otros casos por actividad

Además de los montos, ambas normas permiten calificar a los entes públicos, pero sólo si actúan «exclusivamente» como agentes de retención o percepción de tributos (Art. 2 y Art. 3 de 2023; Art. 2 y Art. 3 de 2026).

También mantienen bajo la Gerencia de la Región Capital a los dedicados a hidrocarburos, gas natural y minería, y a sus principales proveedores y contratistas (Art. 4 de 2023; Art. 3 de 2026). La lista de a quiénes proveen esos contratistas está redactada distinto en cada norma: la de 2023 habla de los sujetos de hidrocarburos y la de 2026, de los sujetos de los literales a), b) y c) de su Artículo 3.

Ya no aparecen en la lista los accionistas y tenedores de acciones de empresas de hidrocarburos ni los socios, directores y administradores de empresas calificadas, que la norma de 2023 incluía (Art. 4 y Art. 3).

Los Sectores de Tributos Internos ya no se mencionan

La norma de 2023 permitía calificar y notificar también a través de los «Sectores de Tributos Internos» (Art. 1). La de 2026 sólo menciona la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y las Gerencias Regionales de Tributos Internos (Art. 1). Un negocio que alcanza los montos del Artículo 2 queda bajo el control de la Gerencia Regional de su domicilio fiscal.

Quién no puede ser contribuyente especial

La lista de exclusiones estaba en el Artículo 5 de 2023 y ahora está en el Artículo 4 de 2026.

Quién queda fuera20232026
Nuevo emprendimiento registrado en el Registro Nacional de Emprendimiento2 años desde la inscripción3 años desde la inscripción
Quien se dedica sólo a la producción primaria del campo (vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero, acuícola), sin transformar el productoExcluidoExcluido
Comunas y organizaciones del Poder Popular con RIF letra (C)ExcluidasExcluidas
Quien lleva menos de 1 año de operaciones comprobadasExcluido, salvo bancos, seguros, reaseguros y obras de construcciónIgual

En los dos textos, el SENIAT puede calificar antes de cumplirse el año de operaciones si en una fiscalización comprueba que se superan los umbrales (Art. 5 de 2023 y Art. 4 de 2026).

Pérdida y revocación de la calificación

Pérdida automática. Se pierde la condición con la muerte de la persona natural. En una empresa, con el cese de operaciones y liquidación; la norma de 2026 añade la fusión (Art. 7 de 2026, Art. 9 de 2023).

Revocación. La Administración puede revocar la calificación cuando en los dos últimos años de actividad (ejercicios anuales) los ingresos fueron inferiores al mínimo para calificar, o cuando en las seis últimas declaraciones mensuales consecutivas las ventas fueron inferiores a ese mínimo (Art. 8). También puede hacerlo si el negocio cae en las exclusiones de emprendimiento, producción primaria o comuna, es decir, los literales a), b) y c) del Artículo 4. Por montos, la norma de 2023 sólo preveía la regla de los dos ejercicios anuales y exigía autorización previa de la Intendencia Nacional de Tributos Internos (Art. 10); el texto de 2026 no menciona esa autorización.

Cambio de domicilio. No modifica la calificación; hasta que la gerencia del nuevo domicilio avise, se sigue cumpliendo ante la que calificó (Art. 12).

Si ya eres contribuyente especial

El Artículo 16 dice que no pierden su condición quienes fueron calificados y notificados antes de la vigencia de la nueva providencia. Es decir, la nueva norma no te quita la calificación el día que entra en vigor. Pero la condición puede revocarse después en los casos del Artículo 8. La norma de 2023 también protegía a los ya calificados, con la excepción de los excluidos por sus Artículos 5 y 15 (Art. 21).

Vigencia

La Providencia SNAT/2026/00099 se publicó en la Gaceta Oficial N° 43.485 del 22 de octubre de 2026 y entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026 (Artículo 18).

Qué debe revisar el comerciante

  1. Si ya recibiste notificación como especial: guárdala. Es el documento que prueba tu condición.
  2. Si no la recibiste: no eres contribuyente especial aunque tus ventas superen un umbral. Quien califica es el SENIAT (Art. 1).
  3. Si tus ventas bajaron: compara tus últimas declaraciones con los umbrales del Artículo 2 o del Artículo 3, porque la revocación del Artículo 8 mira dos años de actividad o seis declaraciones mensuales.
  4. Si eres emprendimiento nuevo: revisa tu fecha de inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento; la exclusión dura tres años (Art. 4).
  5. Calendario: sigue declarando por vía electrónica en las fechas del calendario anual del SENIAT (Art. 5).
  6. Dudas de tu caso concreto: consúltalas con un contador o asesor fiscal de confianza o directamente con la gerencia del SENIAT que te atiende.

Cómo se hace en Cachicamo App

Cachicamo App guarda si tu empresa es sujeto pasivo especial (agente de retención de IVA) con una casilla, que se marca al crear la cuenta y de nuevo al activarla. Una vez confirmado el Paso 1 de la activación, cada cliente o proveedor con RIF lleva su porcentaje de retención de IVA. Marca la casilla sólo si el SENIAT te notificó la condición.

  1. 1 Al crear la cuenta, en la ventana "Complete su información de usuario", marca la casilla "Soy un Agente de Retención o Contribuyente Especial" y pulsa Enviar.
  2. 2 Al contratar un plan, en el Paso 1 (Plan y RIF) del asistente de activación, elige la Retención de IVA (0%, 75% o 100%, según tu designación) y marca "Soy sujeto pasivo especial (agente de retención de IVA)". Cierra el paso con Confirmar datos fiscales.
  3. 3 Con la casilla marcada y el Paso 1 confirmado, entra a Clientes & Proveedores, pulsa Crear Cliente / Proveedor (o Editar un contacto) y escribe su RIF.
  4. 4 En el campo Porcentaje de retención de IVA elige 0, 75 o 100 y pulsa Enviar. Ese porcentaje se aplica automáticamente al retener el IVA de las facturas de ese contacto. Si la empresa no confirmó el Paso 1 con la casilla marcada, el campo no aparece.
Video: Contribuyente especial: qué cambia con la Providencia 00099 ▶

Preguntas frecuentes

¿Mi negocio deja de ser contribuyente especial el 1 de noviembre?+

No por el solo hecho de la nueva norma. El Artículo 16 dice que no pierden su condición quienes fueron calificados y notificados antes de la vigencia. La calificación puede revocarse después en los casos del Artículo 8.

¿Los umbrales de 7.500 y 625 veces siguen vigentes?+

Son de la Providencia 00005 y rigen hasta que entre en vigencia la Providencia 00099, el 1 de noviembre de 2026. Eran los montos de las personas naturales fuera de la Región Capital. La nueva fija 600.000 y 50.000 veces para la Gerencia Regional (Artículo 2) y no distingue entre persona natural y jurídica.

¿Cómo marco en Cachicamo App que soy contribuyente especial?+

Con la casilla "Soy un Agente de Retención o Contribuyente Especial" del formulario inicial de la cuenta, o con la casilla "Soy sujeto pasivo especial" del Paso 1 del asistente de activación. Sólo se marca si el SENIAT te notificó esa condición.

¿Quién decide si soy contribuyente especial?+

La Administración Tributaria califica y notifica de forma expresa (Artículo 1). Superar un umbral no te califica por sí solo: la norma dice que se "podrá" calificar.

Fuentes

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