Providencia 00093: qué cambia al facturar en 2027
- Providencia SNAT/2026/00093
- Providencia SNAT/2011/0071
- Providencia SNAT/2024/000102
- Código Orgánico Tributario
Desde el 19 de abril de 2027 podrás elegir libremente cómo emitir tus facturas: por un medio digital o con máquina fiscal. Los talonarios de imprenta dejan de ser un medio de facturación normal y quedan sólo como respaldo para una contingencia, es decir, para cuando un apagón, una falla de internet o una avería te impide facturar con tu medio normal. Así lo establece la Providencia SNAT/2026/00093, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.484 del 21 de octubre de 2026 y transcrita aquí.
Hasta el 18 de abril de 2027 siguen aplicándose las reglas de hoy. Lo que sigue explica qué cambia y qué conviene preparar.
Desde cuándo rige: los 180 días
La norma entra en vigencia a los 180 días continuos contados desde su publicación en la Gaceta (Disposición Final Octava). «Continuos» quiere decir que se cuentan todos los días del calendario, también sábados, domingos y feriados. La Gaceta salió el 21 de octubre de 2026 y 180 días después llegamos al 19 de abril de 2027, la fecha que usa este artículo. La norma no escribe la fecha exacta; si una decisión tuya depende de ese día, confírmalo con tu contador o con el SENIAT.
El SENIAT podrá publicar en su página web, o en otra aplicación que cree, instrucciones que aclaren los artículos (Disposición Final Sexta y Séptima). Conviene revisarlas antes de la fecha.
Qué providencias quedan sin efecto
Derogar es dejar sin efecto una norma anterior. La Providencia lo hace de dos maneras.
Se eliminan por completo (Disposición Derogatoria Segunda). Dejan de existir. La 0071 es hoy la norma general de facturación y la 000102 regula las imprentas digitales; ambas siguen aplicándose hasta el 18 de abril de 2027.
| Providencia | Gaceta Oficial |
|---|---|
| 0474 | N° 38.035 del 1 de octubre de 2004 |
| 0456 | N° 38.233 del 21 de julio de 2005 |
| SNAT/2011/0023 | N° 39.656 del 14 de abril de 2011 |
| SNAT/2011/0071 | N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011 |
| SNAT/2018/0141 | N° 41.518 del 6 de noviembre de 2018 |
| SNAT/2024/000102 | N° 43.032 del 19 de diciembre de 2024 |
También quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan a la nueva.
Se eliminan sólo en lo que se refiere a facturación (Disposición Derogatoria Primera). Las providencias SNAT/2003/1.677, SNAT/2009/0102 y SNAT/2013/0078 pierden únicamente sus reglas sobre facturación. El resto de lo que regulan sigue vigente.
Las imprentas que ya tienen autorización, de papel o digitales, la conservan y no tienen que pedirla otra vez (Disposición Transitoria Tercera).
Los medios para emitir facturas: tú eliges
El Artículo 4 reconoce dos grupos de medios:
- Medios digitales o electrónicos. Son el portal web y la aplicación móvil gratuitos de la Administración Tributaria, o una imprenta digital u otro proveedor tecnológico autorizado.
- Máquinas fiscales. Son equipos autorizados por el SENIAT con memoria fiscal y de auditoría integradas.
El Artículo 5 dice que adoptar cualquiera de ellos queda a la libre elección de quien factura. La elección es tuya, sin importar a qué sector pertenezca tu negocio, salvo el caso del alcohol que se indica más abajo.
Tres precisiones útiles:
- La norma habla de canales gratuitos del SENIAT, pero no dice dónde se acceden ni desde cuándo. Según la prensa, el SENIAT anunció que la facturación digital gratuita para todos los sectores estará disponible próximamente, sin fecha precisa.
- Las notas de débito y de crédito se emiten por el mismo medio que la factura que corrigen, e indican fecha, número, número de control y monto de esa factura (Artículo 12).
- Quienes producen o distribuyen alcohol y especies alcohólicas sólo pueden usar los medios digitales (Artículo 37).
Si el 19 de abril de 2027 emites con un medio y cambias a otro autorizado, debes avisar a la oficina regional del SENIAT (Gerencia Regional o Sector de Tributos Internos) que corresponde a tu domicilio fiscal (Disposición Transitoria Segunda). Si cambias de imprenta, la nueva no puede asignar números de control hasta que lo hayas notificado a esa oficina (Artículo 43). Los documentos sin usar que ya no sirvan por el cambio de medio se destruyen con autorización previa, que se pide dentro de los 15 días continuos siguientes al cambio (Artículo 24).
Qué pasa con la forma libre y los talonarios
La forma libre no aparece entre los medios del Artículo 4. Los talonarios de imprenta quedan reservados única y exclusivamente como contingencia (Artículo 6).
Para lo que ya tienes en la mano, la Disposición Transitoria Primera fija este orden:
- Puedes usar las formas libres y los formatos que existan hasta agotarlos o hasta que la providencia entre en vigencia, lo que ocurra primero.
- Pasada esa fecha, los talonarios que no usaste se anulan y se dan de baja por el procedimiento legal.
- Sólo se conservan los formatos de contingencia hechos según el Artículo 11.
Contingencia: cuándo, dónde guardar el talonario y cómo registrarlo
Cuándo se puede usar
El Artículo 6 lo permite ante hechos imprevisibles o de fuerza mayor que impidan usar tu medio de emisión:
- Fallas prolongadas de la electricidad.
- Interrupción severa de internet o de datos.
- Avería comprobada del sistema de facturación o de la máquina fiscal.
- Mantenimiento crítico no programado del sistema digital central.
- Máquina fiscal que no puede emitir notas de débito, notas de crédito o guías de despacho.
- Operaciones por cuenta de terceros.
- Operaciones de exportación.
- Operaciones en las que la ley o un ente público exige más de una copia de la factura.
Dónde guardarlo
Todos los que facturan deben tener de forma permanente, en el local o establecimiento donde trabajan, los formatos de contingencia autorizados (Artículo 6, párrafo final). Se piden a una imprenta autorizada, indicando el número de control inicial y el final (Artículo 27). Cada formato lleva el número de control preimpreso, los datos de la imprenta y, en las copias, la frase «sin derecho a crédito fiscal» (Artículo 11).
Si cambias de nombre, razón social o domicilio y esos datos están preimpresos, puedes usar el formato hasta 30 días continuos después del cambio o hasta agotarlo, lo que ocurra primero (Artículo 23).
Cómo se registra al terminar
Cuando pasa la emergencia, quien emite por medio digital debe registrar todos los documentos que hizo en papel y enviarlos al día siguiente, en PDF, a su imprenta digital autorizada o a la API del SENIAT (el canal electrónico para enviarle datos directamente desde un sistema), según su medio principal (Artículo 7). Ese artículo habla de quienes emiten por medio digital: si usas máquina fiscal, consulta con tu contador o con el SENIAT qué te corresponde enviar.
Hasta el 18 de abril de 2027 sigue valiendo lo explicado en facturar en contingencia.
Qué hacer antes del 19 de abril de 2027
- Decide tu medio. Máquina fiscal, imprenta digital u otro medio digital autorizado. Si ya usas uno que te sirve, puedes seguir con él (Artículo 5).
- Si vas a cambiar, avisa. Informa a la Gerencia Regional de Tributos Internos de tu domicilio fiscal (Disposición Transitoria Segunda) y hazlo antes de que la imprenta nueva te asigne números (Artículo 43).
- Cuenta tus talonarios y formas libres. Decide cuáles alcanzas a usar y cuáles se anularán el día de la vigencia.
- Ten formatos de contingencia en el local. Si no los tienes, pídelos a una imprenta autorizada (Artículo 27).
- Comprueba que tu imprenta está autorizada. El SENIAT publicará la lista de imprentas autorizadas y de las revocadas (Disposición Final Cuarta).
- Si usas máquina fiscal, repasa tus deberes. El Artículo 47 los enumera; las obligaciones vigentes hoy se explican en obligaciones del usuario de máquina fiscal.
El incumplimiento de lo previsto en la providencia se sanciona según el Código Orgánico Tributario (Disposición Final Tercera).
Cómo se hace en Cachicamo App
Cachicamo App se integra con 5 imprentas digitales autorizadas: The Factory HKA, Unidigital, SIGECE, ABC y NOVUS. La imprenta se contrata directamente con ella, y te entrega las credenciales para conectarla.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cambiar mi máquina fiscal por otro medio?+
No. La máquina fiscal es uno de los dos medios de emisión que reconoce el Artículo 4 y la elección del medio es libre (Artículo 5). Cambiar de medio es una decisión del comerciante, no una obligación.
¿Qué hago con los talonarios y formas libres que ya compré?+
Puedes usarlos hasta agotarlos o hasta el 18 de abril de 2027, lo que ocurra primero. Los que sobren se anulan y se dan de baja, y sólo se conservan los formatos de contingencia (Disposición Transitoria Primera).
¿Qué hago después de facturar en papel por una contingencia?+
Cuando se supere la falla, hay que registrar todos los documentos emitidos en físico y enviarlos al día siguiente, en PDF, a la imprenta digital autorizada o a la API del SENIAT, según el medio principal de emisión (Artículo 7).
¿Cachicamo App trabaja con imprentas digitales?+
Sí. Cachicamo App se conecta con imprentas digitales autorizadas por el SENIAT. La imprenta digital se contrata directamente con la imprenta, que entrega las credenciales para conectarla.
Fuentes
- Finanzas Digital — Seniat levanta el uso obligatorio de máquinas fiscales (Gaceta Oficial)
- El Diario — El Seniat oficializó que las máquinas fiscales ya no serán obligatorias
- La Verdad de Monagas — Seniat aclara procesos tras eliminar máquinas fiscales
- Banca y Negocios — En Gaceta: las normas generales y los medios para la emisión de facturas y otros documentos fiscales
- La Iguana — En Gaceta Oficial: Seniat elimina obligatoriedad de máquinas fiscales y abre paso a la facturación digital
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