Alícuotas vigentes del IGTF por pagos en divisas o cripto
Quién fija la alícuota del IGTF
El Artículo 13 de la Ley de IGTF no fija un número fijo: fija rangos, y le da al Ejecutivo Nacional la potestad de establecer la alícuota concreta dentro de ellos mediante decreto. En el IVA ocurre algo parecido: el Artículo 27 de la Ley del IVA fija un rango para la alícuota general (8% a 16,5%) y deja al Ejecutivo Nacional fijarla dentro de él.
Los tres rangos de la Ley
- Alícuota general (0% a 2%): aplica a los contribuyentes de los numerales 1 al 4 del Artículo 4 — los sujetos pasivos especiales y sus vinculadas, por sus débitos en bolívares.
- Pagos en divisa o cripto dentro del sistema bancario nacional (2% a 8%): aplica a los contribuyentes del numeral 5 del Artículo 4.
- Pagos en divisa o cripto a un sujeto pasivo especial sin mediación bancaria (2% a 20%): aplica a los contribuyentes del numeral 6 del Artículo 4.
El régimen transitorio: 2% y 3%
Mientras el Ejecutivo Nacional no dicte un decreto fijando una alícuota distinta, rige el Artículo 24: 2% para los débitos de los contribuyentes de los numerales 1 al 4, y 3% para los pagos en moneda extranjera o criptoactivos de los numerales 5 y 6. Este es el régimen que un comercio necesita conocer en el día a día, porque cubre los pagos en moneda extranjera o criptoactivos.
Que la alícuota sea “transitoria” no significa que sea informal ni provisional en el sentido de opcional: rige con toda su fuerza hasta que un decreto la sustituya, dentro de los rangos que fija el Artículo 13.
Quién debe mantener la alícuota actualizada
Ningún sistema puede anticipar cuándo el Ejecutivo Nacional publicará un decreto con una alícuota distinta ni qué porcentaje traerá: eso depende de la Gaceta Oficial del día. Mantener actualizado el porcentaje que se aplica a cada pago en moneda extranjera o criptoactivos, conforme al régimen vigente del Artículo 24, es responsabilidad del propio negocio, no un dato que se deduzca automáticamente de la norma.
Ejemplo de cálculo con el régimen transitorio
Un cliente paga una factura de US$ 200 en efectivo, dentro del sistema bancario nacional. Ese pago cae en el numeral 5 del Artículo 4, así que le aplica la alícuota del régimen transitorio del Artículo 24: 3%. El IGTF de esa operación es US$ 200 × 0,03 = US$ 6, que se suma al monto que el cliente debe pagar, además del IVA que ya llevaba la factura.
Si en cambio el pago lo hace un sujeto pasivo especial con cargo a su cuenta bancaria en bolívares —un débito ordinario, no un pago en divisas—, ese débito cae en los numerales 1 al 4 del Artículo 4, y le aplica la alícuota general del régimen transitorio: 2%. Un débito de Bs 50.000 genera Bs 1.000 de IGTF, calculado y retenido por la propia entidad bancaria, no por el sistema de facturación del comercio.
Por qué el rango no es la alícuota que se cobra hoy
Que la Ley fije un rango del 0% al 2% para la alícuota general, y de hasta 20% para los pagos en divisa a un sujeto pasivo especial, no significa que esos límites estén en vigencia: son los extremos dentro de los cuales el Ejecutivo Nacional puede moverse cuando decida cambiar la alícuota. Mientras no publique un decreto nuevo, sigue rigiendo el régimen transitorio del Artículo 24 con sus dos números fijos: 2% y 3%. Confundir el rango legal con la alícuota vigente lleva a cobrar de más o de menos en cada pago en divisas o cripto que procese el negocio.
Cómo se ve esa configuración aplicada a una factura concreta en dólares se explica en Cómo aplicar el IGTF al facturar en dólares. Y qué pasa cuando el pagador o el receptor son contribuyentes especiales, en IGTF y contribuyentes especiales: qué supuestos aplican.
Cómo se hace en Cachicamo App
El porcentaje del IGTF vigente se carga como impuesto asociado al método de pago en divisas, en Configuración → Métodos de Pago. Cachicamo App calcula la percepción automáticamente sobre cada pago hecho con ese método; no publica ni actualiza por sí solo el porcentaje oficial: el comercio es responsable de mantenerlo al día cada vez que cambia por decreto del Ejecutivo Nacional.
- 1 Verifica el porcentaje vigente publicado por el Ejecutivo Nacional para el pago en moneda extranjera o criptoactivos.
- 2 En Configuración → Métodos de Pago, edita el método en divisas y actualiza en su impuesto asociado el porcentaje de IGTF, o crea uno nuevo si cambió el rango.
- 3 El sistema calcula la percepción sobre los pagos que se registren con ese método desde ese momento; los ya registrados conservan el porcentaje con el que se calcularon.
▶ Preguntas frecuentes
¿Cuál es la alícuota de IGTF vigente hoy para pagos en dólares?+
El régimen transitorio del [Artículo 24](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-igtf-2022#articulo-24) fija 3% para los pagos en moneda extranjera o criptoactivos que describen los numerales 5 y 6 del [Artículo 4](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-igtf-2022#articulo-4), y 2% para los débitos de contribuyentes especiales de los numerales 1 al 4. Este régimen rige mientras el Ejecutivo Nacional no dicte un decreto con una alícuota distinta dentro de los rangos que fija el [Artículo 13](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-igtf-2022#articulo-13).
¿Cachicamo actualiza el porcentaje automáticamente?+
No. El IGTF se configura una sola vez, como impuesto asociado al método de pago en divisas (Configuración → Métodos de Pago), con el porcentaje vigente. El sistema calcula solo la percepción sobre cada pago hecho con ese método; si el Ejecutivo publica un decreto con una alícuota nueva, el cambio se hace a mano en esa configuración.
¿La alícuota es distinta si pago con cripto?+
La Ley no separa moneda extranjera de criptoactivos: el [Artículo 4](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-igtf-2022#articulo-4) los trata igual dentro de los mismos numerales 5 y 6, así que la alícuota aplicable es la misma para ambos casos.
Fuentes legales
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