IGTF en pago mixto: bolívares y dólares en la misma venta
Cuál es la base para calcular el IGTF en un pago mixto
Cuando un cliente paga parte en bolívares y parte en dólares en la misma venta, el impuesto sólo recae sobre la porción pagada en moneda extranjera o en criptoactivos, nunca sobre el total del documento. Lo sostiene la propia estructura de la ley: el Artículo 4 numera separadamente cada hecho que hace contribuyente a alguien, y los numerales 5 y 6 son los que alcanzan los pagos en moneda distinta al bolívar o en criptoactivos no emitidos por la República. El Artículo 12 fija la base imponible en “el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada”: cada pago se mide por separado, no la suma de la factura.
Quién es contribuyente según cómo paga
El Artículo 4 distingue con precisión quién queda alcanzado:
- Numerales 1 y 2: personas jurídicas o entidades calificadas como sujeto pasivo especial, por sus propios pagos, con o sin mediación de instituciones financieras.
- Numeral 3: entidades vinculadas jurídicamente a un sujeto pasivo especial, por sus pagos.
- Numeral 4: cualquier persona que pague por cuenta de un sujeto pasivo especial o de su vinculada.
- Numeral 5: cualquier persona natural, jurídica o entidad, por pagos hechos en moneda distinta al bolívar o en criptoactivos no emitidos por la República, dentro del sistema bancario nacional.
- Numeral 6: cualquier persona, por pagos en moneda extranjera o cripto hechos a un sujeto pasivo especial, sin mediación de instituciones financieras.
Para la mayoría de los comercios que venden al detal y cobran en dólares en efectivo o por transferencia sin ser sujetos pasivos especiales, el supuesto que aplica en la práctica es el numeral 5: el pago en sí, hecho en moneda extranjera, es lo que genera el impuesto, independientemente de que la factura completa esté en bolívares. La porción que el mismo cliente pague en bolívares en esa misma venta no cae en los numerales 5 o 6, y sólo quedaría gravada si el pagador estuviera en los numerales 1 al 4.
La alícuota vigente
El Artículo 24 —disposición transitoria de la reforma de 2022— fija en tres por ciento (3%) la alícuota para las transacciones de los numerales 5 y 6 del Artículo 4, mientras el Ejecutivo Nacional no establezca una distinta; para las transacciones de los numerales 1 al 4 fija dos por ciento (2%). El Artículo 13 da el rango dentro del cual el Ejecutivo puede fijar esas alícuotas por decreto: entre 2% y 8% para el numeral 5, y entre 2% y 20% para el numeral 6.
Quién percibe el impuesto
El Artículo 7 faculta a la Administración Tributaria a designar agentes de retención o de percepción entre quienes intervienen en la operación y están en condiciones de practicarla. En la práctica del comercio que cobra en divisas, es el propio negocio quien percibe el impuesto del pago que recibe en moneda extranjera.
Cómo se ve en la práctica un pago mixto
Un ejemplo simple: una factura de 100 dólares equivalentes en bolívares, donde el cliente paga 40 dólares en efectivo y el resto en bolívares por pago móvil. El IGTF del 3% se calcula únicamente sobre los 40 dólares pagados en divisas; la parte pagada en bolívares por pago móvil no genera IGTF, salvo que el pagador esté entre los sujetos de los numerales 1 al 4. Separar cada forma de pago con su monto y su moneda, en vez de registrar un solo pago combinado, es lo que permite aplicar el impuesto sólo donde corresponde.
Relación con el resto de la operación en divisas
Este artículo cubre específicamente el caso del pago mixto; el mecanismo general de cómo se factura en divisas y se calcula el IGTF se explica en Cómo aplicar el IGTF al facturar en dólares, y las alícuotas vigentes con más detalle en Alícuotas vigentes del IGTF por pagos en divisas o cripto.
Lo que la ley no resuelve por sí sola
La Ley de IGTF no determina automáticamente si un pagador es sujeto pasivo especial o vinculado a uno —esa condición la otorga el SENIAT—, así que un comercio no puede deducir esa calificación por el monto de la operación ni por el tipo de cliente. Lo que sí está resuelto por la norma es la regla de base: el impuesto grava el pago en la moneda en que se hace, y en un pago mixto cada parte se mide por separado.
Cómo se hace en Cachicamo App
El IGTF se configura una sola vez como impuesto asociado al método de pago en divisas (Configuración → Métodos de Pago); en un pago mixto, cada forma de pago se registra por separado con su moneda, y el sistema calcula la percepción sólo sobre el monto que se registre con el método que tiene el IGTF asociado.
- 1 En Configuración → Métodos de Pago, en el método de cobro en divisas en efectivo, pulsa Agregar Impuesto y asocia el IGTF (3%).
- 2 Al facturar, en Formas de Pago, registra la parte en bolívares con su método correspondiente y la parte en divisas con el método que tiene el IGTF asociado.
- 3 El sistema calcula la percepción de IGTF únicamente sobre el monto registrado con el método en divisas.
▶ Preguntas frecuentes
¿Se cobra IGTF sobre toda la factura o sólo sobre lo pagado en dólares?+
Sólo sobre la porción pagada en moneda extranjera o en criptoactivos, conforme al [Artículo 4](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-igtf-2022#articulo-4), numerales 5 y 6, y a la base imponible del [Artículo 12](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-igtf-2022#articulo-12): el importe de cada pago gravado, no el total del documento.
¿El pago móvil en bolívares paga IGTF?+
No, salvo que quien paga esté en los numerales 1 al 4 del [Artículo 4](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-igtf-2022#articulo-4) (sujeto pasivo especial, vinculado a uno, o quien paga por su cuenta): el pago en bolívares fuera de esos supuestos no está entre los hechos gravados de los numerales 5 y 6.
¿Y si doy vuelto en dólares?+
La ley no trata el vuelto en un artículo propio; lo que grava el [Artículo 4](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-igtf-2022#articulo-4) son los pagos que hace el comprador en moneda extranjera o cripto, no el efectivo que el comercio entrega como cambio.
¿Qué pasa con Zelle?+
El [Artículo 4](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-igtf-2022#articulo-4), numeral 5, grava los pagos en moneda distinta al bolívar sin distinguir el canal por el que se reciben; lo determinante es que el pago se haga en moneda extranjera.
Fuentes legales
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