IVA

Autoconsumo y mermas: cuándo pagan IVA en Venezuela

• 3 min de lectura

El retiro de inventario para el propio negocio no es hecho imponible

El Artículo 4, numeral 3, de la Ley del IVA 2020 define el retiro o desincorporación de bienes muebles como la salida de bienes del inventario de productos destinados a la venta, hacia el uso o consumo propio, de los socios, de los directores, del personal de la empresa, o hacia cualquier otra finalidad distinta de su disposición normal por venta o entrega a título oneroso: rifas, sorteos, distribución gratuita con fines promocionales, y en general cualquier salida por causa distinta de la venta.

El mismo numeral aclara la excepción que aplica al autoconsumo del giro del negocio:

“No constituirá hecho imponible el retiro de bienes muebles, cuando éstos sean destinados a ser utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad del negocio, a ser trasladados al activo fijo del mismo o a ser incorporados a la construcción o reparación de un inmueble destinado al objeto, giro o actividad de la empresa.”

En otras palabras: si un negocio usa parte de su propio inventario dentro de su actividad normal —por ejemplo, materia prima que se incorpora a un activo de la empresa—, ese retiro no paga IVA. Si en cambio el retiro es para consumo personal, de socios o de empleados, o para una promoción gratuita, sí queda gravado.

Los faltantes injustificados se tratan como retiro gravable

El mismo Artículo 4, numeral 3 agrega una regla directa sobre los faltantes de inventario:

“Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria.”

Esto significa que un faltante que el negocio no puede sustentar —con un documento, un registro de merma o cualquier soporte— se presume, a efectos del IVA, como un retiro gravable, con el mismo tratamiento fiscal que el retiro para fines ajenos al giro del negocio.

Sobre qué valor se calcula el IVA del retiro

Cuando el retiro sí está gravado, el Artículo 43 del Reglamento de la Ley del IVA fija la base imponible en el valor que el propio contribuyente le haya asignado como precio de venta, según sus documentos y registros contables, valor que debe constar en la factura que se extienda por esa operación. Ese precio, en todo caso, no puede ser inferior al precio corriente en el mercado.

Qué hace la merma justificada por su registro

Registrar y documentar la razón de una merma —daño, vencimiento, robo con su respaldo correspondiente— no elimina por sí solo la obligación tributaria si la Administración considera que el faltante no está justificado; el registro interno es el soporte que el negocio puede presentar para sustentar la salida ante una fiscalización.

Ejemplo de cálculo de un retiro gravado

Un restaurante retira 10 botellas de un vino que vende habitualmente a Bs 800 cada una, para servirlas gratis en un evento promocional del local. Ese retiro entra en el supuesto de “distribución gratuita con fines promocionales” del Artículo 4, numeral 3, así que es gravable. La base imponible, según el Artículo 43 del Reglamento, es el valor que el propio negocio le asigna como precio de venta en sus registros: Bs 800 por botella, es decir, Bs 8.000 en total. Sobre esa base se calcula el IVA a la alícuota que le corresponda al producto (16% en el caso general), y el monto debe constar en la factura que documenta esa salida, no simplemente descontarse del inventario sin ese respaldo.

Diferencia con el registro de la merma en el kardex

El retiro gravado o exento se determina con las reglas del Artículo 4 de la Ley del IVA, pero el movimiento en sí —la salida física del producto del inventario— tiene que quedar registrado en el libro de entradas y salidas de mercancías que exige la normativa de ISLR, tal como se explica en kardex: libro de entradas y salidas de inventario. Son dos obligaciones distintas que conviene mantener alineadas: el registro de inventario documenta el movimiento físico, y la clasificación del IVA determina si ese movimiento paga impuesto.

Cómo se hace en Cachicamo App

Cachicamo App tiene un módulo de Merma / Auto-consumo para registrar y descontar del inventario las unidades perdidas por daño, robo u otra causa, así como el consumo interno. El módulo ajusta el inventario; no emite un documento fiscal por ese ajuste.

  1. 1 Ve a Inventarios → Merma / Auto-consumo.
  2. 2 Busca y selecciona el producto al que se le asignará la pérdida o el consumo.
  3. 3 Indica la razón del ajuste (por ejemplo, daño en el transporte, robo o consumo interno) y la cantidad, que se resta del inventario.
Video: Autoconsumo y mermas: cuándo pagan IVA en Venezuela ▶

Preguntas frecuentes

¿El producto que consumo en mi propio negocio paga IVA?+

No, si lo destinas a ser utilizado o consumido en el objeto, giro o actividad del negocio, según el [Artículo 4](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-iva-2020#articulo-4), numeral 3, de la Ley del IVA. Ese retiro no constituye hecho imponible.

¿Y si retiro mercancía para uso personal, de socios o del personal?+

Sí paga IVA. El mismo [Artículo 4](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-iva-2020#articulo-4), numeral 3, considera hecho imponible el retiro o desincorporación de inventario destinado al uso o consumo propio, de los socios, directores o personal de la empresa, o a cualquier finalidad distinta de la venta normal, incluidas rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales.

¿Un faltante de inventario que no puedo justificar genera IVA?+

Sí. La Ley del IVA considera retirados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente ante la Administración Tributaria.

¿Sobre qué valor se calcula el IVA de un retiro?+

El [Artículo 43](https://docs.cachicamo.app/fiscal/reglamento-ley-iva-1999#articulo-43) del Reglamento de la Ley del IVA fija la base imponible en el valor que el contribuyente le haya asignado como precio de venta según sus documentos y registros contables, sin que pueda ser inferior al precio corriente en el mercado.

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