Cómo calcular el IVA en Venezuela: 16 %, 8 % y suntuario
Cuál es la alícuota general del IVA hoy
El Artículo 63 de la Ley del IVA 2020 fija la alícuota impositiva general en dieciséis por ciento (16 %), “hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta conforme al artículo 27 de esta Ley”. El Artículo 27 es el que fija el rango dentro del cual esa alícuota general puede moverse: entre un mínimo de ocho por ciento (8 %) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5 %).
Para calcular el IVA sobre un precio que no lo incluye, se multiplica el precio por 0,16 (o por la alícuota vigente). Para sacar el IVA de un precio que ya lo incluye, se divide el precio final entre 1,16 y la diferencia con el precio original es el impuesto.
Los productos que pagan 8 % en vez de 16 %
El Artículo 64 fija una alícuota reducida del ocho por ciento (8 %), también sujeta a que el Ejecutivo Nacional la modifique dentro del rango del Artículo 27, para un listado cerrado:
- Importaciones y ventas de: ganado caprino, ovino y especies menores destinados al matadero; ganado caprino, ovino y especies menores para la cría; carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera; y mantecas.
- Importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados para esos animales, así como las materias primas usadas exclusivamente en su elaboración.
- Prestaciones de servicios al Poder Público en el ejercicio de profesiones que no impliquen actos de comercio y comporten trabajo predominantemente intelectual.
- El transporte aéreo nacional de pasajeros.
Fuera de este listado cerrado, la venta de bienes y la prestación de servicios pagan la alícuota general.
La alícuota adicional de consumo suntuario no reemplaza al IVA general
El Artículo 61 grava un listado cerrado de bienes y servicios de lujo —vehículos y motocicletas de alto valor en aduana, joyas y relojes de más de US$ 300, embarcaciones y aeronaves recreativas, obras de arte, entre otros— con una alícuota adicional que se suma a la general del Artículo 27, no la sustituye. El propio Artículo 27 fija el rango de esa alícuota adicional entre quince por ciento (15 %) y veinte por ciento (20 %), y el texto de la ley establece que aplica quince por ciento (15 %) mientras el Ejecutivo Nacional no fije una distinta dentro de ese rango.
Un negocio que no vende ninguno de los bienes ni presta ninguno de los servicios del Artículo 61 no necesita configurar este impuesto en absoluto.
La base sobre la que se calcula el IVA
El Artículo 20 fija la base imponible de la venta de bienes muebles, sea de contado o a crédito, en el precio facturado del bien, siempre que no sea menor al precio corriente de mercado (en cuyo caso la base es este último). El impuesto se calcula sobre esa base, y cualquier adición o deducción a ese precio —descuentos, bonificaciones, intereses— debe discriminarse en la factura para ajustar correctamente la base imponible.
Dos ejemplos de cálculo
Un producto cuesta Bs 1.000 sin IVA y paga la alícuota general. El impuesto es Bs 1.000 × 0,16 = Bs 160, y el precio final con IVA incluido es Bs 1.160.
Ahora al revés: un producto se vende en Bs 1.160 con el IVA ya incluido en el precio. Para obtener el precio sin IVA, se divide entre 1,16: Bs 1.160 ÷ 1,16 = Bs 1.000. La diferencia, Bs 160, es el impuesto contenido en ese precio.
Si el mismo cálculo se hace con un producto del listado del Artículo 64 (alícuota del 8%), sobre un precio sin IVA de Bs 1.000 el impuesto es Bs 80, y el precio final es Bs 1.080. Para sacar el IVA de un precio de Bs 1.080 que ya lo incluye, se divide entre 1,08.
Cuándo se suma la alícuota de consumo suntuario
Si el producto además está en el listado del Artículo 61 —por ejemplo, un reloj de US$ 500—, la alícuota adicional del 15% se calcula sobre la misma base imponible y se suma a la del 16% general: no reemplaza el cálculo anterior, se añade a él. Un reloj con precio de venta de US$ 500 (sin impuestos) paga IVA general de US$ 80 (16%) más la alícuota adicional de consumo suntuario de US$ 75 (15%), para un total de impuestos de US$ 155 sobre esa venta.
Cómo se hace en Cachicamo App
Cachicamo App calcula el IVA sobre cada producto según el impuesto que le asignes al facturarlo. Los impuestos de IVA general, IVA 8 % e IVA 31 % (consumo suntuario) ya están creados en el catálogo de toda cuenta nueva; sólo hace falta asociarlos al producto correcto.
- 1 Ve a Configuración → Impuestos y confirma que el impuesto correspondiente (IVA general, IVA 8 % o IVA 31 %) esté en tu catálogo.
- 2 Al agregar un producto a la factura, en Seleccionar Impuesto elige el impuesto que le aplica.
- 3 El sistema suma el impuesto al total de la factura o lo trata como no imputable al cliente, según cómo hayas configurado ese impuesto.
Preguntas frecuentes
¿Cómo saco el IVA de un precio que ya lo incluye?+
Divide el precio final entre 1,16 (para la alícuota general del 16 %) para obtener el precio sin IVA; la diferencia entre ambos es el impuesto. Si el producto está al 8 %, divide entre 1,08.
¿Qué productos pagan 8 % en vez de 16 %?+
El listado cerrado del [Artículo 64](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-iva-2020#articulo-64) de la Ley del IVA: ganado caprino y ovino (para matadero o cría), carnes en estado natural refrigeradas o congeladas, mantecas, minerales y alimentos concentrados para esos animales, servicios prestados al Poder Público en ejercicio de profesiones intelectuales, y el transporte aéreo nacional de pasajeros.
¿La alícuota general de 16 % puede cambiar?+
Sí. El [Artículo 27](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-iva-2020#articulo-27) permite al Ejecutivo Nacional modificarla entre un mínimo de 8 % y un máximo de 16,5 %. El 16 % del [Artículo 63](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-iva-2020#articulo-63) rige mientras no se dicte un decreto que fije otra alícuota dentro de ese rango.
¿Qué es la alícuota adicional de consumo suntuario?+
Un impuesto extra que se suma al IVA general, no lo reemplaza, para un listado cerrado de bienes y servicios de lujo del [Artículo 61](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-iva-2020#articulo-61) (vehículos y motocicletas de alto valor, joyas, embarcaciones recreativas, entre otros). El [Artículo 27](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-iva-2020#articulo-27) fija su rango entre 15 % y 20 %.
Fuentes legales
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