Facturas vencidas: intereses de mora y factura aceptada
Qué es una factura aceptada
Es una figura del Código de Comercio que protege al vendedor: cuando el comprador recibe la factura de una mercancía vendida y no reclama nada sobre su contenido dentro de un plazo determinado, la factura queda aceptada de forma irrevocable. El Artículo 147 del Código de Comercio lo dice así: “el comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado. No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente”.
Esto tiene una consecuencia práctica directa para el cobro: pasados los ocho días sin objeción, el comprador ya no puede alegar más adelante que el contenido de la factura —cantidades, precios, condiciones— no correspondía a lo acordado.
Qué interés se puede cobrar por el retraso
El Artículo 108 del Código de Comercio establece que “las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan en pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que éste no exceda del doce por ciento anual”. Dos condiciones importan aquí: la deuda tiene que ser líquida (su monto está determinado) y exigible (ya venció el plazo para pagarla), y el interés que se cobre no puede superar ese tope legal de 12% anual, aunque el interés corriente del mercado en un momento dado sea mayor.
Cuando no existe un pacto expreso entre las partes sobre el interés aplicable, el Artículo 1.277 del Código Civil da la regla general para las obligaciones de dinero: “a falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales. Se deben estos daños desde el día de la mora sin que el acreedor esté obligado a comprobar ninguna pérdida”. Es decir, el acreedor no tiene que demostrar el perjuicio exacto que le causó el atraso: el interés legal se debe desde el momento en que el deudor entra en mora.
Cuándo entra en mora el deudor
El Artículo 1.269 del Código Civil fija el criterio: “si la obligación es de dar o de hacer, el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo establecido en la convención […] si no se establece ningún plazo en la convención, el deudor no quedará constituido en mora sino por un requerimiento u otro acto equivalente”. Con esto, si la factura fija una fecha de vencimiento del pago, la mora empieza automáticamente al vencer esa fecha, sin necesidad de un requerimiento adicional; si no se fijó plazo, hace falta requerir formalmente el pago al deudor para que empiece a correr la mora.
Cómo se prueba una obligación mercantil
El Artículo 124 del Código de Comercio enumera los medios de prueba de las obligaciones mercantiles y su liberación: documentos públicos, documentos privados, y los extractos de los libros de los corredores firmados por las partes. La factura, como documento del negocio, y sus registros de cobro forman parte de ese soporte probatorio.
En cuánto tiempo prescribe una factura impaga
El Artículo 132 del Código de Comercio fija la prescripción ordinaria en materia mercantil en diez años, “salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por este Código u otra ley”. No es un plazo único para toda obligación mercantil: hay casos con plazos más cortos previstos expresamente. Sin verificar el supuesto exacto de la deuda concreta —qué tipo de obligación es y si existe una norma especial que le fije un plazo más breve—, no corresponde afirmar que a toda factura impaga le aplica automáticamente el plazo de diez años.
Qué puede hacer el comercio con esta información
Nada de lo anterior es asesoría procesal: son las reglas que existen sobre cuándo una factura queda firme frente al comprador, qué interés puede reclamarse por el atraso y en qué plazo general prescribe la acción de cobro. Lo primero que un comercio necesita, antes de pensar en intereses o en prescripción, es tener visibilidad clara de qué facturas están vencidas y desde cuándo, para poder actuar oportunamente en el reclamo.
Cómo se organiza el seguimiento de cobro
Identificar qué facturas están vencidas y desde cuándo es el primer paso antes de reclamar un interés de mora o evaluar la prescripción. Cómo se aplican los pagos, las notas de crédito y las retenciones sobre el saldo pendiente de una factura se explica en Cuentas por cobrar y por pagar desde facturas.
Cómo se hace en Cachicamo App
Desde el detalle de una cuenta por cobrar pendiente en Cachicamo App, el sistema resalta la fecha límite de pago en rojo si está vencida y permite enviar recordatorios de cobro al cliente por SMS o correo directamente desde esa misma pantalla.
- 1 En CxC & CxP, filtra por Cuenta por Cobrar y Pendiente para ver las facturas con saldo vencido, resaltadas en rojo si ya pasaron su fecha límite.
- 2 Abre el detalle de la cuenta y pulsa Enviar Recordatorio para notificar al cliente por SMS o correo.
- 3 Registra el pago o el abono cuando el cliente cancele; el sistema actualiza el saldo pendiente de inmediato.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una factura aceptada?+
Es la factura que el comprador no reclamó dentro de los ocho días siguientes a su entrega: el [Artículo 147](https://docs.cachicamo.app/fiscal/codigo-de-comercio-1955#articulo-147) del Código de Comercio dice que, pasado ese plazo sin reclamo, se tiene por aceptada irrevocablemente.
¿Cuánto interés puedo cobrar por una factura vencida?+
El [Artículo 108](https://docs.cachicamo.app/fiscal/codigo-de-comercio-1955#articulo-108) del Código de Comercio fija el interés corriente en el mercado para las deudas mercantiles líquidas y exigibles, con un tope legal de doce por ciento (12%) anual.
¿Cuándo prescribe una factura impaga?+
El [Artículo 132](https://docs.cachicamo.app/fiscal/codigo-de-comercio-1955#articulo-132) del Código de Comercio fija la prescripción ordinaria mercantil en diez años, salvo que otra disposición del mismo Código o de otra ley establezca un plazo más breve para el caso concreto.
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