Ilícitos de facturación en el Código Orgánico Tributario
- Código Orgánico Tributario 2020, [Art. 101](https://docs.cachicamo.app/fiscal/codigo-organico-tributario-2020#articulo-101)
- Providencia SNAT/2011/0071
Qué es un ilícito de facturación
El Código Orgánico Tributario de 2020 dedica su Artículo 101 a los ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de emitir, entregar, exigir y conservar facturas u otros documentos. Son doce supuestos distintos, y agrupan tanto la falta de facturar como los errores en cómo se factura.
Los doce supuestos del Artículo 101
La norma tipifica, entre otros: no emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado; emitir facturas cuyos datos no coincidan con la operación real o sean ilegibles; no conservar las copias de las facturas por el lapso que exige la norma; alterar las características de las máquinas fiscales; emitir facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos; utilizar simultáneamente más de un medio de emisión sin estar autorizado para ello; utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio; no entregar las facturas cuya entrega sea obligatoria; no exigir al vendedor la factura correspondiente cuando exista la obligación de emitirla; aceptar facturas cuyo monto no coincida con la operación real; emitir documentos distintos a facturas para informar montos de operaciones (estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo); y destruir, alterar o no conservar los medios magnéticos o electrónicos que respaldan la información de las facturas.
Sanción de los numerales 1 al 4
Quienes incurran en cualquiera de los primeros cuatro numerales —no emitir factura u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado, emitir facturas con datos que no coinciden con la operación real o ilegibles, no conservar las copias por el lapso exigido, o alterar las características de las máquinas fiscales— quedan sancionados con clausura de diez (10) días continuos del establecimiento donde se cometió el ilícito, además de multa equivalente a ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
El numeral 12 —destruir, alterar o no conservar los medios magnéticos o electrónicos de respaldo— lleva clausura de 10 días continuos y multa de 300 veces el tipo de cambio oficial por cada período. Los numerales 9 y 10 llevan sólo multa: 5 y 10 veces el tipo de cambio, respectivamente.
Por qué “facturar incompleto” también cae aquí
El numeral 5 del Artículo 101 tipifica específicamente emitir facturas “con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias” — es decir, una factura a la que le falta cualquiera de los datos que exige la Providencia 0071 (RIF del cliente, número de control, descripción del bien o servicio, entre otros) cae dentro de este ilícito, aunque el negocio sí haya facturado la operación. Este numeral, junto con los numerales 6 a 8 y 11, tiene su propia sanción: clausura de cinco (5) días del establecimiento más multa de cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
Los numerales sin clausura
Dos supuestos del Artículo 101 llevan sólo multa, sin clausura: no exigir al vendedor o prestador de servicios la factura correspondiente cuando exista la obligación de emitirla (numeral 9), sancionado con multa de cinco (5) veces el tipo de cambio oficial; y aceptar facturas cuyo monto no coincida con la operación real (numeral 10), con multa de diez (10) veces el tipo de cambio oficial.
Cuándo la multa sube 200%
El Artículo 108 establece que, cuando cualquiera de los ilícitos formales del Capítulo II del Código —donde está el Artículo 101— lo comete un sujeto calificado como especial por la Administración Tributaria, la sanción pecuniaria aplicable se aumenta en doscientos por ciento (200%). La clausura del establecimiento no cambia por esta condición; lo que se incrementa es sólo el monto de la multa.
Relacionado: Requisitos legales de una factura en Venezuela · Anular una factura vs. nota de crédito
Cómo se hace en Cachicamo App
Cachicamo App exige los datos necesarios para generar el documento —cliente, dispositivo fiscal, productos e impuesto— y no permite editar ni eliminar una factura ya emitida, lo que preserva su trazabilidad. El cumplimiento final de cada requisito de fondo depende de cómo el usuario complete cada documento.
- 1 Completa todos los campos obligatorios al crear la factura: cliente, dispositivo fiscal, productos e impuesto.
- 2 Si necesitas corregir o anular una factura ya emitida, hazlo con una nota de crédito o débito, nunca editando el documento original.
- 3 Conserva el documento fiscal en el sistema: Cachicamo App no permite eliminar facturas emitidas.
Preguntas frecuentes
¿Qué sanción tiene no facturar y qué sanción tiene facturar incompleto?+
No emitir factura o emitirla en un medio no autorizado, con datos que no coinciden con la operación real, no conservar las copias o alterar la máquina fiscal (numerales 1 al 4 del [Artículo 101](https://docs.cachicamo.app/fiscal/codigo-organico-tributario-2020#articulo-101)) se sanciona con clausura de 10 días continuos y multa de 150 veces el tipo de cambio oficial. Emitirla sin todos los requisitos (numeral 5), junto con los numerales 6 al 8 y 11, se sanciona con clausura de 5 días y multa de 100 veces el tipo de cambio.
¿Cachicamo App bloquea una factura con datos incompletos?+
El sistema exige los datos que hacen falta para generar el documento —cliente, dispositivo fiscal, productos e impuesto—, pero el cumplimiento final de los requisitos de la Providencia 0071 depende del uso correcto que le des al sistema.
¿El [Artículo 101](https://docs.cachicamo.app/fiscal/codigo-organico-tributario-2020#articulo-101) prevé clausura del establecimiento?+
Sí. Los numerales 1 al 8, 11 y 12 llevan clausura (de 5 o 10 días según el numeral) además de multa, y se aplica sólo en el lugar donde se cometió el ilícito. En los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 la clausura se extiende hasta que el contribuyente regularice y lo notifique.
Fuentes legales
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