Impuesto a licores en la factura: qué dice la LISAEA
El impuesto sobre bebidas alcohólicas en Venezuela lo paga quien produce o importa la bebida, no el comercio que la revende, y su base es el precio de venta al público que ya trae la botella. La Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (conocida como LISAEA) lo regula desde su reforma de 2014, publicada en Gaceta Oficial N° 6.151 Extraordinario.
Qué impuesto es y sobre qué se calcula
El Art. 18 grava las bebidas alcohólicas de procedencia nacional o importada con un porcentaje sobre su precio de venta al público: quince por ciento (15%) para la cerveza, treinta y cinco por ciento (35%) para los vinos naturales, y cincuenta por ciento (50%) para las demás bebidas —incluidas la sangría con o sin adición de alcohol, la mistela por fermentación y la sidra— hasta cincuenta grados Gay-Lussac (50° G.L.). Antes de la reforma de 2014 los porcentajes eran 15% para cerveza y vinos naturales, y 20% para las demás bebidas; el boletín de la firma legal Interjuris y la cobertura de El Estímulo sobre la reforma coinciden en los porcentajes vigentes desde entonces.
La base imponible es el precio de venta al público, “siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado”, caso en el cual la base pasa a ser ese precio corriente (Art. 19). El mismo Art. 18 obliga a indicar ese precio de venta al público en las etiquetas o impresiones de los envases, y si el envase no lo permite, en las tapas.
Este impuesto es distinto del que grava la producción de alcohol etílico, cerveza, vinos y bebidas importadas por litro y grado alcohólico, que fijan los Art. 11 al 14 de la misma ley: ese otro impuesto se calcula por volumen de alcohol contenido, no como porcentaje del precio de venta al público, y lo paga igualmente quien produce o importa.
Quién lo paga y cuándo
El Art. 18 establece que el impuesto “será pagado por quien produzca, en el mismo momento en que sean exigibles” los impuestos de producción de los Art. 11, 12 y 13, es decir, cuando el producto se retira del establecimiento productor. En el caso de bebidas importadas, el impuesto es exigible “en la misma oportunidad” en que se liquida el impuesto de importación del Art. 14, y las bebidas no pueden retirarse de la Oficina Aduanera sin haberse pagado.
Para una licorería, un bodegón o un restaurante que compra la mercancía ya lista para revender, esto significa que el impuesto ya fue liquidado por el productor o el importador antes de que la botella llegue al comercio, y viene incluido en el precio de compra. El comercio no vuelve a liquidarlo por separado al facturar su venta al cliente final.
Qué sí afecta a la factura del comercio: el IVA
Lo que sí forma parte de cada venta que hace un comercio es el IVA de la operación, regido por la Ley del IVA. Cuando una licorería o un bodegón compra bebidas alcohólicas a su proveedor como mercancía para revender, ese crédito fiscal se rige por el encabezado del Art. 33 de la Ley del IVA: es deducible porque la reventa genera débito fiscal y corresponde a la actividad habitual del negocio. La exclusión del numeral 3 del Parágrafo Primero de ese mismo artículo aplica a un supuesto distinto: la recepción de “servicios de comidas y bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos”, es decir, el consumo del comercio como cliente de esos servicios, no la compra de botellas como inventario para vender.
Requisitos para expender bebidas alcohólicas
Más allá del impuesto, la LISAEA exige que el expendio de bebidas alcohólicas se haga en establecimientos habilitados para ello. El Art. 45 dispone que sólo puede expenderse bebidas alcohólicas en los establecimientos “que posean su respectiva licencia de licores y patente de industria y comercio y demás requisitos establecidos en las leyes correspondientes”. El incumplimiento de esta disposición da lugar al comiso de la mercancía y al cierre del establecimiento por diez días, y en caso de reincidencia, al comiso y al cierre definitivo.
Qué debe verificar el comerciante
- Confirmar la licencia de licores y la patente de industria y comercio del local antes de vender bebidas alcohólicas, según el Art. 45.
- No confundir el impuesto del Art. 18 (porcentaje sobre el precio de venta al público, que paga el productor o el importador) con el impuesto de los Art. 11 al 14 (por litro y grado alcohólico, también a cargo de quien produce o importa): ninguno de los dos lo liquida el comercio minorista al vender.
- Revisar el precio de venta al público indicado en la etiqueta o la tapa del envase, que es la base sobre la que ya se calculó el impuesto.
- Aplicar el IVA que corresponda a la venta de bebidas alcohólicas. El crédito fiscal de la compra a proveedores se deduce según el encabezado del Art. 33 de la Ley del IVA, porque la reventa genera débito fiscal.
Si además vendes otros productos gravados o exentos de IVA junto con las bebidas alcohólicas, la clasificación del crédito fiscal de tus compras se explica en clasificación del crédito fiscal en compras.
Cómo se hace en Cachicamo App
En una reventa, la factura de Cachicamo App sólo lleva el IVA de la operación: la LISAEA ya la pagó el productor o el importador y va incluida en el precio de compra. Si tu negocio es el que produce o importa la bebida, Cachicamo App tiene un renglón de LISAEA aparte para reflejar ese monto en tus propios documentos y llevar su registro.
- 1 Si revendes bebidas alcohólicas ya adquiridas con el impuesto incluido, factura la venta asignando únicamente el IVA que corresponda; no hace falta ni existe un impuesto adicional por LISAEA en ese caso.
- 2 Si tu negocio produce o importa la bebida, crea un impuesto con familia LISAEA en Configuración > Impuestos (solo puede existir uno por cuenta).
- 3 Activa el interruptor "Habilitar LISAEA en Ventas" en Configuración > Impuestos para que el campo aparezca al facturar; en las facturas de compra está disponible siempre.
- 4 Al agregar el producto a la factura, usa el botón "Imp. LISAEA" para teclear el monto total de ese renglón: se suma al total del documento y no forma parte de la base del IVA.
- 5 Los montos facturados y recibidos quedan recopilados en el reporte LISAEA Percibido, en Reportes > Libro LISAEA.
▶ Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto sobre bebidas alcohólicas?+
Lo paga quien produce las bebidas, en el momento en que son retiradas del establecimiento productor, o quien las importa, en el momento en que se liquida el impuesto de importación. Así lo fija el [Art. 18](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-impuesto-alcohol-2014#articulo-18) de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas: la licorería o el bodegón que revende esas bebidas no vuelven a pagar este impuesto por separado.
¿Se discrimina este impuesto en la factura de venta al público?+
La ley no lo pide. El [Art. 18](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-impuesto-alcohol-2014#articulo-18) obliga a indicar el precio de venta al público en la etiqueta, la impresión del envase o la tapa, y el impuesto ya está incluido en ese precio. Lo que sí aparece en la factura del comercio, como en cualquier venta, es el IVA correspondiente.
¿La base del impuesto es el precio de venta al público?+
Sí. El [Art. 19](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-impuesto-alcohol-2014#articulo-19) fija como base imponible el precio de venta al público, salvo que sea menor al precio corriente en el mercado, caso en el cual la base pasa a ser ese precio de mercado.
¿Qué necesita un local para vender bebidas alcohólicas legalmente?+
Según el [Art. 45](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-impuesto-alcohol-2014#articulo-45), el establecimiento necesita su licencia de licores, la patente de industria y comercio y los demás requisitos que exijan las leyes correspondientes. Venderlas sin esos requisitos da lugar al comiso de la mercancía y al cierre del local por diez días, y al cierre definitivo en caso de reincidencia.
Fuentes legales
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