No retener o enterar tarde: sanciones del COT
- Código Orgánico Tributario 2020
- Providencia SNAT/2025/000054 (Retención de IVA)
- Decreto N° 1.808 (Reglamento Parcial de Retenciones de ISLR)
Qué sanciona el Código Orgánico Tributario en materia de retenciones
El Código Orgánico Tributario 2020, en su Art. 115, distingue cuatro conductas de un agente de retención y les asigna una sanción distinta a cada una. No es una sola multa para “no cumplir con la retención”: el monto cambia según lo que exactamente ocurrió.
Las cuatro conductas y su multa
- No retener o no percibir el tributo debiendo hacerlo (numeral 1): multa del 500% del tributo no retenido o no percibido.
- Retener o percibir menos de lo que correspondía (numeral 2): multa del 100% de la diferencia no retenida o no percibida.
- Enterar con retraso las cantidades ya retenidas (numeral 3): multa del 5% de lo retenido por cada día de retraso, hasta un máximo de 100 días. Superado ese lapso, o si el enteramiento tardío ocurre durante un procedimiento de verificación o fiscalización, se aplica en su lugar la sanción del numeral siguiente.
- No enterar lo retenido (numeral 4): multa del 1.000% del monto retenido y no enterado, sin perjuicio de la pena privativa de libertad que prevé el Art. 121 del mismo Código. Para la República, gobernaciones y alcaldías, este supuesto se sanciona distinto: de 200 a 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
Quién responde por la retención
El Art. 27 del Código Orgánico Tributario designa como responsables directos, en calidad de agentes de retención o percepción, a las personas que por sus funciones públicas o por sus actividades privadas intervienen en operaciones donde deben retener o percibir el tributo. Esa responsabilidad recae sobre quien paga o abona en cuenta, sea que la obligación de retener venga de la Providencia SNAT/2025/000054 para IVA o del Decreto N° 1.808 para ISLR. El Art. 18 de la Providencia 0054 remite expresamente al Código Orgánico Tributario para sancionar el incumplimiento de sus deberes.
Los intereses moratorios, aparte de la multa
El Art. 66 del Código Orgánico Tributario genera intereses moratorios de pleno derecho, sin que la Administración Tributaria tenga que requerirlos, desde el vencimiento del plazo de pago hasta la extinción total de la deuda. La tasa es 1,2 veces la tasa activa bancaria aplicable en cada período de mora. Estos intereses se suman a la multa del Art. 115; no la sustituyen.
Cómo se expresan las multas en bolívares
Cuando la multa está fijada en un porcentaje sobre el tributo, como en el Art. 115, el Art. 92 del Código Orgánico Tributario ordena convertir ese porcentaje al equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela vigente al momento de la comisión del ilícito, y cancelarla al tipo de cambio vigente para el momento del pago.
Un ejemplo de cómo se acumulan multa e intereses
Estas dos consecuencias son independientes y se suman, no se sustituyen: la multa del Art. 115 castiga el incumplimiento del deber de retener o enterar, mientras que los intereses del Art. 66 compensan al fisco por el tiempo que el dinero no estuvo en su poder. Enterar una retención con 10 días de retraso, por ejemplo, genera la multa del 5% diario del numeral 3 —50% del monto retenido en ese caso— más los intereses moratorios de esos mismos 10 días calculados a 1,2 veces la tasa activa bancaria, sin que uno excluya al otro.
Qué previene esta sanción
Registrar la retención en el momento del pago —no después— y practicar el porcentaje correcto según el concepto son las dos decisiones que evitan las conductas de los numerales 1 y 2 del Art. 115. Entregar el comprobante y enterar dentro del plazo evita las de los numerales 3 y 4 del mismo Art. 115. Para el detalle de cuándo y cómo se practica cada retención de IVA o ISLR, revisa la tabla de retenciones de ISLR según el Decreto 1808.
Cómo se hace en Cachicamo App
Cachicamo App no gestiona el pago de multas ni el enteramiento ante el SENIAT: esa gestión corresponde al agente de retención fuera del sistema. Lo que Cachicamo sí hace es dejar cada retención registrada junto a la factura desde el momento del pago, con el comprobante listo para generar, para que el enteramiento se prepare a tiempo y con la información correcta.
Preguntas frecuentes
¿Qué multa hay por no retener un impuesto debiendo hacerlo?+
500% del tributo no retenido, según el [Art. 115](https://docs.cachicamo.app/fiscal/codigo-organico-tributario-2020#articulo-115), numeral 1, del Código Orgánico Tributario.
¿Y por retener menos de lo que correspondía?+
100% de la diferencia no retenida, según el [Art. 115](https://docs.cachicamo.app/fiscal/codigo-organico-tributario-2020#articulo-115), numeral 2, del Código Orgánico Tributario.
¿Qué pasa si retengo bien pero entero el dinero fuera de plazo?+
5% de lo retenido por cada día de retraso, hasta un máximo de 100 días, según el [Art. 115](https://docs.cachicamo.app/fiscal/codigo-organico-tributario-2020#articulo-115), numeral 3. Enterar después de esos 100 días se trata como no enterar.
¿Se cobran intereses además de la multa?+
Sí. El [Art. 66](https://docs.cachicamo.app/fiscal/codigo-organico-tributario-2020#articulo-66) del Código Orgánico Tributario genera intereses moratorios de pleno derecho desde el vencimiento del plazo de pago, equivalentes a 1,2 veces la tasa activa bancaria vigente en cada período, independientemente de la multa.
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