Retenciones

Comprobante de retención de IVA: plazo y datos obligatorios

• 3 min de lectura

Qué es exactamente el comprobante de retención

Cuando una empresa calificada como agente de retención le paga a un proveedor, descuenta parte del IVA de la factura y se queda con la obligación de enterarlo al SENIAT por cuenta del proveedor. Ese descuento, por sí solo, es solo un registro interno de quien retiene. Lo que le da validez fiscal frente al SENIAT —y lo que le permite al proveedor descontar ese monto de su propia cuota de IVA— es el comprobante de retención: un documento aparte, con requisitos propios, que el agente está obligado a emitir y entregar.

El plazo: dos días hábiles del período siguiente

El Artículo 16 de la Providencia SNAT/2025/000054 fija el plazo con precisión: el comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros dos (2) días hábiles del período de imposición siguiente al de la retención. Si la retención se practicó en enero, el comprobante debe estar en manos del proveedor dentro de los dos primeros días hábiles de febrero.

El momento en que nace la obligación de retener es distinto del plazo para entregar el comprobante: la retención se practica cuando se realiza el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero (Artículo 13); el comprobante de esa retención se entrega después, con el plazo de dos días hábiles contado desde el cierre del período en que se practicó.

Qué información obligatoria lleva

El Artículo 16 enumera los datos mínimos del comprobante:

  1. Numeración consecutiva de catorce caracteres, con el formato AAAAMMSSSSSSSS (año, mes y ocho dígitos de secuencial).
  2. Nombre o razón social y RIF del agente de retención.
  3. Nombre o razón social, RIF y domicilio fiscal del impresor, cuando el comprobante no lo imprime el propio agente.
  4. Fecha de emisión y entrega del comprobante.
  5. Nombre o razón social y RIF del proveedor.
  6. Número de control de la factura o nota de débito que originó la retención.
  7. Número de esa factura o nota de débito.
  8. Monto total de la factura, base imponible, impuesto causado y monto del impuesto retenido.

El comprobante puede emitirse por medios electrónicos o físicos; si es físico, debe emitirse por duplicado. Los comprobantes pueden entregarse al proveedor por medios electrónicos cuando este lo convenga con el agente de retención, y ambas partes —agente y proveedor— deben registrarlo en sus Libros de Compras y de Ventas en el mismo período en que se emitió o se recibió.

Cuando el agente hace varias compras al mismo proveedor en la quincena

El Artículo 16 permite una simplificación: si el agente de retención realiza más de una operación quincenal con el mismo proveedor, puede optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones practicadas en ese período, en vez de uno por cada factura.

Comprobantes emitidos por medios digitales

Cuando la factura que originó la retención se emitió por un medio digital (imprenta digital autorizada), el comprobante de retención sigue además los requisitos del Artículo 11 de la Providencia SNAT/2024/000102: a los datos anteriores se suma el período de imposición y los datos de la imprenta digital autorizada que procesó la operación, y el número de control corresponde al que esa imprenta asignó a la factura o nota de débito.

Por qué le conviene al proveedor exigirlo a tiempo

El proveedor solo puede descontar el impuesto retenido de su propia cuota tributaria del período si tiene el comprobante en mano. Un agente de retención que se atrasa en entregarlo no libera al proveedor de haber sido retenido, pero sí le retrasa la posibilidad de descontar ese monto: si el comprobante llega después de que el proveedor ya presentó su declaración del período en que se practicó la retención, el descuento se traslada al período en que efectivamente recibió el comprobante, siempre que no haya prescrito el lapso para hacerlo. Por eso conviene exigir el comprobante desde el momento en que se paga la factura, no esperar a que el agente lo envíe por iniciativa propia.

Cómo se hace en Cachicamo App

Cachicamo App genera el comprobante de retención desde Retenciones → Comprobantes, con los datos de la factura y del proveedor ya cargados, listo para descargar y entregar.

  1. 1 Registra la factura del proveedor y crea la retención desde el menú de tres puntos del listado, con la opción Crear Retención.
  2. 2 Ve a Retenciones → Comprobantes en el menú principal.
  3. 3 Genera el comprobante correspondiente a esa retención.
  4. 4 Descárgalo y entrégaselo al proveedor dentro del plazo legal.
Video: Comprobante de retención de IVA: plazo y datos obligatorios ▶

Preguntas frecuentes

¿En cuántos días hay que entregar el comprobante de retención de IVA?+

Dentro de los primeros dos días hábiles del período de imposición siguiente a aquel en que se practicó la retención ([Art. 16](https://docs.cachicamo.app/fiscal/providencia0054-retencion-iva-2025#articulo-16) de la Providencia SNAT/2025/000054).

¿El comprobante puede enviarse por correo o tiene que ser impreso?+

Puede emitirse por medios electrónicos o físicos. Si es físico debe emitirse por duplicado, y puede entregarse al proveedor en medios electrónicos cuando ambos lo acuerden ([Art. 16](https://docs.cachicamo.app/fiscal/providencia0054-retencion-iva-2025#articulo-16)).

¿Qué pasa si el comprobante tiene un error?+

El proveedor solo puede descontar el impuesto retenido de su cuota tributaria si tiene el comprobante correcto en su poder ([Art. 7](https://docs.cachicamo.app/fiscal/providencia0054-retencion-iva-2025#articulo-7)). Un comprobante con datos equivocados —RIF, número de control, monto— no le sirve de soporte, así que corresponde emitir uno nuevo con los datos exigidos por el [Art. 16](https://docs.cachicamo.app/fiscal/providencia0054-retencion-iva-2025#articulo-16).

¿Un comprobante emitido por imprenta digital lleva número de control?+

Sí. El comprobante debe registrar el número de control de la factura o nota de débito que dio origen a la retención ([Art. 16](https://docs.cachicamo.app/fiscal/providencia0054-retencion-iva-2025#articulo-16), numeral 6; [Art. 11](https://docs.cachicamo.app/fiscal/providencia000102#articulo-11) de la Providencia 000102 para comprobantes emitidos por medios digitales).

Fuentes legales

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