Exenciones de IVA a la importación en Venezuela (Decreto 5.196)
- Ley del IVA 2020, [Art. 17](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-iva-2020#articulo-17)
- Decreto N° 5.196 (Exenciones IVA importación)
Qué suspende y qué exonera el Decreto 5.196
El Artículo 17, numeral 1 de la Ley del IVA exime del impuesto a ciertas importaciones definitivas de bienes muebles corporales. El Decreto N° 5.196, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.952 Extraordinario del 31 de diciembre de 2025, suspende esa exención legal y, en su lugar, exonera del IVA —bajo condiciones propias del Decreto— las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios por personas naturales o jurídicas, siempre que los bienes estén clasificados en los códigos arancelarios de su Apéndice I.
Qué exige el Decreto para gozar del beneficio
Al momento de registrar la declaración de aduanas, el beneficiario debe presentar ante la Oficina Aduanera: una relación descriptiva de los bienes a importar, la factura comercial emitida a nombre del beneficiario, y el Certificado de Exoneración emanado del Comité de Comercio Exterior (COMEX). Sin ese certificado, la importación no queda amparada por el Decreto aunque el código arancelario esté en el listado.
Hasta cuándo dura y qué lo puede hacer caer
El Decreto aplica desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2026. El beneficio se pierde si el importador incumple la evaluación periódica que exige el propio Decreto, incumple otras obligaciones del Código Orgánico Tributario o de la Ley Orgánica de Aduanas, o incurre en alguno de los supuestos de pérdida de beneficios fiscales previstos en esa Ley Orgánica. Perder el beneficio significa que la importación pasa a considerarse gravada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Quién evalúa el cumplimiento y con qué criterio
El Decreto no deja la exoneración sin control posterior. El Ministerio con competencia en Economía y Finanzas y el SENIAT quedan encargados de una evaluación periódica sobre el cumplimiento de los resultados esperados de cada beneficiario, con variables que el propio Ministerio fija mediante Resolución y el SENIAT mediante Providencia Administrativa. El Comité de Comercio Exterior (COMEX), que es quien emite el Certificado de Exoneración, aplica además criterios de política económica y fiscal sobre la situación coyuntural, sectorial y regional del país, cuidando que la exoneración no incremente las importaciones al punto de dañar la producción nacional.
El registro que debe llevar la aduana de ingreso
La aduana por donde entren los bienes exonerados debe llevar un registro propio de cada operación, con el código arancelario, el número y fecha de la declaración de aduanas, el importador, el valor CIF de los bienes y el monto del impuesto exonerado, además de cualquier derecho compensatorio, antidumping, interés moratorio o sanción que se cause con la importación. Esa información se remite mensualmente a la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT y al Ministerio de Economía y Finanzas, junto con un reporte más amplio que cubre todas las importaciones y exportaciones definitivas declaradas en el Sistema Aduanero Automatizado, con o sin beneficio fiscal aplicado.
Qué otro incumplimiento hace perder el beneficio
Además de fallar la evaluación periódica, el Decreto fija otras dos causales de pérdida del beneficio: incumplir obligaciones del Código Orgánico Tributario o de otras normas tributarias y aduaneras, o incurrir en alguno de los supuestos de pérdida de beneficios fiscales de la Ley Orgánica de Aduanas. En cualquiera de los tres casos, la importación pasa a tratarse como gravada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme al Código Orgánico Tributario y a la Ley Orgánica de Aduanas.
Por qué es una suspensión y no una exención directa
El mecanismo legal es más preciso de lo que parece a simple vista: el Decreto no crea una exención nueva, sino que suspende la exención que ya existía en el numeral 1 del Artículo 17 de la Ley del IVA para ciertas importaciones, y en su lugar aplica una exoneración con reglas y control propios del Decreto. La diferencia importa en la práctica: mientras la exención de la Ley opera de forma automática para el supuesto que cubre, la exoneración del Decreto exige el trámite del Certificado de Exoneración ante el COMEX y queda sujeta a la evaluación periódica y a las causales de pérdida del beneficio que el propio Decreto fija, algo que la exención legal no exige.
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Cómo se hace en Cachicamo App
El registro de la factura de importación exonerada se hace igual que cualquier factura de compra en Cachicamo App: se marca el impuesto en 0% o exento según corresponda al código arancelario del bien, sin un flujo especial distinto al de una compra ordinaria.
- 1 Verifica que el código arancelario del bien importado esté en el Apéndice I del Decreto N° 5.196.
- 2 Registra la factura de compra en Doc. Fiscales → Facturas, seleccionando el tipo factura de proveedor.
- 3 Aplica el impuesto en 0% o exento al producto correspondiente según el código arancelario.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo está vigente esta exoneración?+
El Decreto N° 5.196 aplica desde su publicación en Gaceta Oficial N° 6.952 Extraordinario del 31 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué bienes importados quedan exentos de IVA?+
Sólo los clasificados en los códigos arancelarios listados en el Apéndice I del propio Decreto, que incluye 1.445 códigos distintos; un código que no está en esa lista no queda cubierto por esta exoneración.
¿Cómo registro una compra de importación exenta en Cachicamo?+
Igual que cualquier compra, marcando el impuesto en 0% o exento en el producto correspondiente según el código arancelario del bien importado.
Fuentes legales
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