Facturar a una alcaldía o ente público: retenciones
Cuando le facturas a una alcaldía, una gobernación u otro ente público, la retención de ISLR que te practica se rige por el mismo Decreto N° 1.808 que aplica a cualquier pagador, con una regla propia sobre qué funcionario responde. Además, según el estado donde opere el ente, el pago puede estar gravado con el impuesto de timbre fiscal conocido como 1x1000, que es una obligación distinta regulada por la ley de timbre fiscal de ese estado.
La retención de ISLR aplica igual a un ente público
El Art. 1° del Decreto 1808 obliga a practicar la retención del impuesto “en el momento del pago o del abono en cuenta” a “los deudores o pagadores” de los enriquecimientos o ingresos brutos que enumera por remisión a la Ley de ISLR. La norma define al agente de retención por el pago que hace, no por su naturaleza pública o privada, de modo que un ente público que paga uno de esos conceptos retiene de la misma forma que una empresa.
Para el comerciante esto significa que, al facturarle a un ente público, conviene prever que el monto que recibirá puede venir neto de la retención de ISLR que corresponda al concepto facturado.
Qué porcentaje de ISLR te retienen
El porcentaje no depende de que el cliente sea un ente público sino de lo que le facturas y de quién eres tú (persona natural o jurídica, residente o domiciliada, o no). Se aplica la tabla del Art. 9° del Decreto 1808, la misma que se usa con cualquier cliente. La explicamos concepto por concepto en la tabla de retenciones de ISLR del Decreto 1808.
Uno de los numerales menciona de forma expresa a los entes públicos: el numeral 19 del Art. 9° recoge “los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en el país”, así como la cesión o venta de espacios para esos fines. La tabla fija para ese concepto un 3% cuando el beneficiario es persona natural residente y un 5% cuando es persona jurídica domiciliada o no domiciliada.
Quién responde dentro del ente público
El Art. 12 del Decreto 1808 establece una regla específica para las “entidades de carácter público o de institutos oficiales autónomos”. Distingue dos momentos del trámite de pago:
- La orden de pago. Si en la orden de pago no se mandó a efectuar la retención y el pago al Fisco Nacional, la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar es “el funcionario de mayor categoría ordenador del pago”.
- La ejecución del pago. Después de impartidas esas instrucciones, “el funcionario pagador será la persona responsable de materializar la retención y el pago al Fisco”.
La regla responde a que en la administración pública quien ordena el pago y quien lo ejecuta suelen ser funcionarios distintos, y el Decreto asigna la responsabilidad a cada uno según la etapa.
El comprobante de retención de ISLR
El Art. 24 del Decreto 1808 obliga a los agentes de retención a entregar a los contribuyentes “un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen”, en el que se indique, entre otra información, el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. Esta obligación es la misma para un ente público que para un agente privado.
Ese comprobante es el soporte de la retención que te practicaron, por lo que es recomendable solicitarlo y archivarlo junto con la factura correspondiente.
El 1x1000: un impuesto de timbre fiscal distinto del ISLR
Además de la retención de ISLR, el pago de un ente público puede estar gravado con el impuesto conocido como “uno por mil” o 1x1000. No forma parte del régimen del Decreto 1808: es un impuesto de timbre fiscal.
Su origen en la ley nacional
La Ley de Timbre Fiscal nacional publicada en la Gaceta Oficial N° 5.416 del 22 de diciembre de 1999 establecía en su Art. 28 que pagarían, en el momento de su emisión, el uno por mil (1x1000), a partir de un monto de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), “las ordenes de pago emitidas a favor de contratistas por ejecución de obras y servicios prestados al sector público”.
Su regulación actual en las leyes estatales
La materia de timbre fiscal corresponde hoy a los estados, que la regulan cada uno en su propia ley. La exposición de motivos de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara, por ejemplo, señala que el estado asumió la competencia “que por mandato constitucional le corresponde en materia de timbre fiscal” y que regula tributos antes previstos en la ley nacional de 1999, entre ellos el uno por mil.
Un ejemplo de cómo lo regula un estado es la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara: su Art. 29 grava con el uno por mil las órdenes de pago u otros medios de pago, en calidad de anticipo, pagos parciales o totales, emitidas por entes u órganos públicos nacionales, estadales o municipales a favor de contratistas por ejecución de obras y servicios prestados al sector público, ubicados en la circunscripción del estado. Los Arts. 31 y 32 disponen que la retención se efectúa al emitir la orden de pago y que el ente entera lo retenido, sin deducción alguna, en la Cuenta Receptora de Fondos Estadales.
Cada estado regula la materia en su propia ley, con sus propias palabras, montos mínimos y forma de enterar lo retenido: no conviene trasladar las condiciones de un estado a otro, sino confirmar la ley vigente en la jurisdicción donde está ubicado el ente que paga.
Qué debe hacer el comerciante
- Identificar el concepto facturado para saber qué porcentaje de retención de ISLR corresponde según el Art. 9° del Decreto 1808.
- Consultar con el ente público qué retenciones aplicará al pago y bajo qué norma, ya que las leyes de timbre fiscal y las ordenanzas varían de una jurisdicción a otra. La administración tributaria del estado correspondiente también puede confirmar las condiciones del 1x1000.
- Solicitar los comprobantes de cada retención practicada y conservarlos junto con la factura.
- Registrar las retenciones en tu sistema de facturación para que el monto cobrado cuadre con la factura emitida.
Si además eres contribuyente especial o tu cliente lo es, la retención de IVA tiene sus propias reglas, que explicamos en retención de IVA del 75% o del 100%.
Cómo se hace en Cachicamo App
En Cachicamo App la retención que te practica un cliente, sea público o privado, se registra manualmente sobre la factura de venta, y luego se le asocia el número del comprobante que el cliente te entrega.
- 1 Ve a Facturas y, en el listado, abre el submenú de tres puntos de la factura emitida al ente público.
- 2 Selecciona la opción Crear Retención e indica el tipo de impuesto retenido (IVA o ISLR), el porcentaje de retención y, si es necesario, el monto base.
- 3 Cuando el cliente te entregue el Comprobante de Retención, ve a Retenciones en el menú y busca la retención que registraste en el documento.
- 4 Edita el campo Número de Comprobante con el número que el cliente te proporcionó; así queda vinculado el comprobante del cliente con tu retención registrada.
▶ Preguntas frecuentes
¿Un ente público está obligado a retenerme ISLR cuando le facturo?+
Sí, cuando el pago corresponde a uno de los conceptos sujetos a retención. El [Art. 1](https://docs.cachicamo.app/fiscal/decreto-1808-retenciones-islr-1997#articulo-1)° del Decreto 1808 obliga a retener a los deudores o pagadores de esos enriquecimientos, y su [Art. 12](https://docs.cachicamo.app/fiscal/decreto-1808-retenciones-islr-1997#articulo-12) regula expresamente el caso de las entidades de carácter público.
¿Quién responde dentro del ente público si no se practica la retención de ISLR?+
Según el [Art. 12](https://docs.cachicamo.app/fiscal/decreto-1808-retenciones-islr-1997#articulo-12) del Decreto 1808, el funcionario de mayor categoría ordenador del pago, si la orden de pago no mandó a efectuar la retención. Una vez impartidas esas instrucciones, el funcionario pagador es el responsable de materializar la retención y el pago al Fisco.
¿El 1x1000 es lo mismo que la retención de ISLR?+
No. La retención de ISLR se rige por el Decreto 1808. El 1x1000 es un impuesto de timbre fiscal que regula la ley de timbre fiscal de cada estado. Son obligaciones distintas y pueden coincidir en un mismo pago.
¿Todos los estados cobran el 1x1000 igual?+
No necesariamente. Cada estado lo regula en su propia ley de timbre fiscal, que define qué pagos alcanza, desde qué monto y cómo se entera. Lo que corresponde a tu caso se confirma con el ente público que te paga o con la administración tributaria del estado.
Fuentes legales
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