IVA adicional por pagar en dólares o cripto en Venezuela
Qué activa esta alícuota adicional
El Artículo 62 de la Ley del IVA 2020 sujeta a una alícuota impositiva adicional la venta de bienes muebles o la prestación de servicios ocurrida en territorio nacional, cuando el pago se hace en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo agrega un segundo supuesto, ajeno a la operación comercial diaria: cuando un documento de compraventa de un bien mueble requiere autenticación notarial, el notario debe exigir, antes de autenticar, el comprobante de pago en bolívares o en la criptomoneda oficial, o en su defecto el comprobante de pago de esta obligación tributaria.
Un tercer supuesto cubre la venta de bienes inmuebles pactada y pagada en moneda distinta al bolívar, en criptomoneda o en criptoactivo distinto al emitido por la República. En ese caso es el registrador, y no el notario, quien debe exigir el comprobante de pago del inmueble en bolívares o en la criptomoneda oficial antes de registrar el documento, o en su defecto el comprobante de pago de esta obligación tributaria.
Quién fija el porcentaje
La propia Ley del IVA no fija el número: el Artículo 62 remite la fijación de esta alícuota al Ejecutivo Nacional mediante Decreto, dentro del marco general del tercer aparte del Artículo 27, que permite alícuotas adicionales de entre el 5% y el 25% sobre la base imponible de la operación. El porcentaje concreto vigente en cada momento no está en la Ley: hay que verificarlo en el Decreto del Ejecutivo Nacional que corresponda a la fecha de la operación.
Cómo opera junto al IVA general
Esta alícuota es adicional, no sustitutiva: se calcula sobre la base imponible de la operación y se suma a la alícuota general del IVA que ya aplica a esa venta. Una venta pagada en dólares no deja de estar gravada con el IVA general; lo que cambia es que, además, esa porción pagada en divisas o cripto queda sujeta a este gravamen adicional.
No confundirlo con el IGTF
Esta alícuota adicional del IVA es distinta del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF). Son tributos distintos, con leyes distintas: el IVA adicional del Artículo 62 nace dentro del hecho imponible del IVA —sigue siendo un impuesto al valor agregado, sólo que con una tasa mayor cuando el pago es en divisas—, mientras que el IGTF es un impuesto aparte que grava, entre otros, los pagos de los sujetos pasivos especiales y los pagos en divisas o cripto en los supuestos de los numerales 5 y 6 de su Artículo 4, con su propia Ley de IGTF 2022. Una misma operación pagada en dólares puede terminar sujeta a ambos gravámenes, aplicados de forma independiente.
Casos particulares que prevé el mismo artículo
El Parágrafo Primero del Artículo 62 aclara que, cuando la venta de bienes muebles, la prestación de servicios o la venta de bienes inmuebles está exenta o exonerada del IVA, esa operación sólo paga la alícuota adicional que fije el Ejecutivo Nacional: no hay alícuota general de la que partir, pero el gravamen por el pago en divisas o cripto se mantiene. El Parágrafo Segundo excluye de esta alícuota adicional a las operaciones de la República, los órganos del Poder Público Nacional, el Banco Central de Venezuela, los entes de la Administración Pública Nacional, los agentes diplomáticos y consulares acreditados bajo reciprocidad, y los organismos internacionales de los que Venezuela es parte activa. El Parágrafo Tercero faculta al Presidente de la República para exonerar el pago de esta alícuota a determinados bienes, servicios, segmentos, sectores económicos o medios de pago.
Cómo se hace en Cachicamo App
Cachicamo App no aplica esta alícuota de forma automática: se modela como un impuesto adicional que configuras tú mismo y aplicas en cada factura pagada en moneda extranjera.
- 1 Ve a Configuración → Impuestos y crea el impuesto adicional con el nombre y el porcentaje vigente.
- 2 Indica si el impuesto se suma al total de la factura o si es no imputable al cliente.
- 3 Al facturar, selecciona la moneda de la operación en Editar Precios y Moneda.
- 4 Agrega el impuesto adicional en Seleccionar Impuesto para que se sume al total del documento.
Preguntas frecuentes
¿Si cobro en dólares pago IVA adicional?+
Solo si la venta de bienes o la prestación de servicios ocurrida en Venezuela es pagada en moneda distinta al bolívar, o en criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República. El [Artículo 62](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-iva-2020#articulo-62) de la Ley del IVA sujeta esos pagos a una alícuota adicional que fija el Ejecutivo Nacional mediante Decreto.
¿Cómo configuro este impuesto adicional en Cachicamo?+
Se crea como un impuesto adicional en Configuración → Impuestos, marcándolo como sumado al total o como no imputable al cliente según corresponda, y se selecciona en la factura junto al resto de los impuestos.
¿Esta alícuota es distinta al IGTF?+
Sí. El IVA adicional del [Artículo 62](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-iva-2020#articulo-62) grava el pago en divisas o cripto dentro del hecho imponible del IVA; el IGTF es un impuesto aparte, con su propia ley, que grava, entre otros, los pagos de los sujetos pasivos especiales y los pagos en divisas o cripto en los supuestos de los numerales 5 y 6 de su [Artículo 4](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-igtf-2022#articulo-4).
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