IVA

Consumo suntuario: qué es la alícuota adicional del IVA

• 3 min de lectura

Qué es el consumo suntuario en la Ley del IVA

El Artículo 61 de la Ley del IVA 2020 grava con una alícuota adicional, además de la alícuota general del Artículo 27, la venta, operación asimilada a venta, importación o prestación de servicio de un listado cerrado de bienes y servicios de consumo suntuario, sean o no habituales esas operaciones.

La alícuota vigente por defecto es 15%

El texto de la Ley fija la alícuota adicional en quince por ciento (15%), “hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta conforme al artículo 27”. El Artículo 27 acota el rango en el que esa alícuota adicional puede moverse: entre quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%); conviene verificar si hay un Decreto vigente que la haya ajustado dentro de ese rango.

El listado cerrado de bienes y servicios

El Artículo 61 enumera los bienes y servicios sujetos a la alícuota adicional.

Bienes (venta, operación asimilada a venta o importación):

  • Vehículos automóviles con valor en aduana igual o mayor a US$ 40.000.
  • Motocicletas con valor en aduana o precio de fábrica igual o mayor a US$ 20.000.
  • Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibición, publicidad, instrucción, recreación, deporte o uso particular.
  • Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, o al uso particular de sus propietarios.
  • Máquinas de juegos de envite o azar activadas con monedas o fichas, y mesas de esos juegos.
  • Joyas y relojes con precio igual o mayor a US$ 300.
  • Armas, sus accesorios y proyectiles.
  • Accesorios para vehículos no incorporados en el ensamble, con precio igual o mayor a US$ 100.
  • Obras de arte y antigüedades con precio igual o mayor a US$ 40.000.
  • Prendas y accesorios de vestir de cuero o pieles naturales con precio igual o mayor a US$ 10.000.
  • Animales con fines recreativos o deportivos.
  • Caviar y sus sucedáneos.

Servicios:

  • Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.
  • Arrendamiento o cesión de uso de buques o aeronaves recreativas descritas arriba.
  • Servicios prestados por cuenta de terceros a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

Un negocio que no vende ninguno de estos bienes ni presta ninguno de estos servicios no tiene por qué configurar este impuesto en absoluto.

Se aplica aunque la venta sea ocasional

El Artículo 61 grava estas operaciones “sean estas habituales o no”. Esto significa que un negocio cuyo giro habitual no es la venta de bienes suntuarios igual queda sujeto a la alícuota adicional si en algún momento vende, importa o presta alguno de los bienes o servicios del listado; por ejemplo, quien vende ocasionalmente un vehículo usado por encima de US$ 40.000 o adquiere joyas de más de US$ 300 para revenderlas.

Ambas alícuotas se calculan sobre la misma base imponible

El propio Artículo 61 indica que la alícuota adicional se calcula “sobre la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones generadoras del impuesto”. No hay una base distinta para el impuesto suntuario: es la misma base sobre la que ya se aplica la alícuota general del Artículo 27, y ambos porcentajes se suman sobre ese mismo monto.

Por qué el impuesto ya creado suma 31%

La Ley del IVA fija en su Artículo 63 la alícuota general en dieciséis por ciento (16%), “hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta conforme al artículo 27”. Sumada al quince por ciento (15%) adicional del consumo suntuario, el resultado es el treinta y uno por ciento (31%) que corresponde a esos dos porcentajes combinados sobre la misma base imponible.

Cómo se hace en Cachicamo App

Cachicamo App crea automáticamente el impuesto IVA 31% en el catálogo de impuestos de toda cuenta nueva: no hace falta crear uno adicional, sólo asociarlo manualmente a los productos que correspondan al listado legal.

  1. 1 Ve a Configuración → Impuestos y verifica que el impuesto IVA 31% esté disponible en tu catálogo.
  2. 2 Indica si el impuesto se suma al total de la factura o si es no imputable al cliente.
  3. 3 Asigna el IVA 31% solo a los productos de tu catálogo que caigan en el listado del [Artículo 61](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-iva-2020#articulo-61) al facturarlos.

Preguntas frecuentes

¿Qué productos están sujetos a la alícuota de consumo suntuario?+

Un listado cerrado del [Artículo 61](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-iva-2020#articulo-61) de la Ley del IVA: vehículos de más de US$ 40.000 en aduanas, motocicletas de más de US$ 20.000, aeronaves y buques recreativos, máquinas de juegos de envite o azar, joyas y relojes de más de US$ 300, armas y sus accesorios, accesorios de vehículos de más de US$ 100, obras de arte y antigüedades de más de US$ 40.000, prendas de cuero o piel natural de más de US$ 10.000, animales con fines recreativos y caviar; y, en servicios, membresías de restaurantes o centros nocturnos de acceso restringido, arrendamiento de buques y aeronaves recreativas, y servicios de mensajería de texto por cuenta de terceros.

¿Se suma a la alícuota general o la reemplaza?+

Se suma. El [Artículo 61](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-iva-2020#articulo-61) fija la alícuota adicional de consumo suntuario 'además de la alícuota impositiva general' del [Artículo 27](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-iva-2020#articulo-27), así que ambas se cobran sobre la misma base imponible.

¿Cómo lo configuro si vendo también productos suntuarios?+

Asignando el impuesto IVA 31% ya disponible en el catálogo de impuestos de tu cuenta únicamente a los productos que correspondan al listado del [Artículo 61](https://docs.cachicamo.app/fiscal/ley-iva-2020#articulo-61).

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