IVA

Prorrateo del crédito fiscal de IVA: cuándo se aplica

• 3 min de lectura

Cuándo aplica el prorrateo

El Artículo 34 de la Ley del IVA 2020 distingue dos situaciones frente al crédito fiscal de una compra. Cuando los bienes o servicios adquiridos se usan exclusivamente en operaciones gravadas, el crédito fiscal se deduce íntegramente. Pero cuando esos bienes o servicios se usan solo en parte en operaciones gravadas —porque el negocio también realiza ventas exentas o no gravadas— y no lleva contabilidades separadas para cada tipo de operación, el crédito fiscal solo puede deducirse en una proporción: el porcentaje que representen las operaciones gravadas sobre el total de operaciones del período.

Ese cálculo es el prorrateo. El propio artículo aclara que se hace dividiendo las ventas gravadas entre las ventas totales, multiplicando por cien, y aplicando ese porcentaje sobre los créditos fiscales sujetos a prorrateo. El Parágrafo Único del Artículo 34 fija que este cálculo se hace en cada período de imposición, considerando únicamente las operaciones de ese mes, sin arrastrar cifras de meses anteriores.

El propio Artículo 34 condiciona el prorrateo a que el negocio no lleve contabilidades separadas de las operaciones gravadas y de las exentas o no gravadas. Si un negocio sí separa sus registros contables por tipo de operación —por ejemplo, con un centro de costo distinto para cada línea de venta— y puede identificar con exactitud a qué operación corresponde cada compra, el crédito fiscal se deduce o se descarta según a qué operación se vinculó esa compra en concreto, sin necesidad de aplicar el porcentaje del prorrateo. El prorrateo existe justamente para el caso contrario: cuando una misma compra sirve, a la vez, a ventas gravadas y a ventas exentas, y no hay forma de separar contablemente cuánto de esa compra fue a cada una.

Qué pasa con la porción no deducible

El Artículo 35 dispone el destino del crédito fiscal que el prorrateo deja fuera: ese monto no se pierde, sino que forma parte del costo del bien o servicio comprado. Lo que sí prohíbe expresamente es traspasarlo a períodos tributarios posteriores para deducirlo después, o usarlo para compensaciones, cesiones o reintegros previstos para los exportadores.

Un negocio que solo vende productos gravados no necesita prorratear

El prorrateo solo tiene sentido cuando conviven, en el mismo negocio, operaciones gravadas y operaciones exentas o no sujetas al IVA. Un comercio que solo vende productos con IVA general no tiene créditos fiscales que prorratear: todos sus créditos, en principio, se vinculan a operaciones gravadas y se deducen íntegramente conforme al primer aparte del Artículo 34.

Ejemplo de cálculo con la fórmula del Artículo 34

Un negocio que vende alimentos exentos y también productos gravados con IVA facturó, en un mes, Bs. 700.000 en ventas gravadas y Bs. 300.000 en ventas exentas, para un total de Bs. 1.000.000. Ese mismo mes compró insumos de uso general —empaques, servicios de limpieza, electricidad del local— que no puede vincular exclusivamente a un tipo de venta u otro, y sobre esas compras soportó Bs. 40.000 de crédito fiscal.

Siguiendo la fórmula del segundo aparte del Artículo 34 (ventas gravadas entre ventas totales, por cien), el porcentaje a prorratear es:

(700.000 ÷ 1.000.000) × 100 = 70%

Ese 70% se aplica sobre el crédito fiscal prorrateable: 40.000 × 70% = Bs. 28.000 son deducibles ese período. Los Bs. 12.000 restantes no se deducen ni se arrastran al mes siguiente: conforme al Artículo 35, pasan a formar parte del costo de esos insumos.

Este cálculo es independiente de los créditos fiscales que el negocio haya clasificado como Deducibles (compras vinculadas solo a ventas gravadas, que se deducen íntegramente) o No deducibles (compras vinculadas solo a ventas exentas, que no generan crédito). El prorrateo del Artículo 34 aplica únicamente a la porción de compras que, por su naturaleza, sirve a ambos tipos de venta a la vez y que el negocio no separa en contabilidades distintas.

Cómo se hace en Cachicamo App

Cachicamo App clasifica el crédito fiscal de cada compra al momento de registrarla, y con esa clasificación arma la tabla de Prorrateo del Crédito Fiscal del IVA dentro del Libro de Compras.

  1. 1 Al registrar la factura de compra, clasifica el crédito fiscal de cada producto como Deducible, Prorrateable o No deducible.
  2. 2 Si no seleccionas nada, el sistema usa la clasificación por defecto de la ficha del producto o, en su defecto, Deducible.
  3. 3 Consulta la tabla de Prorrateo del Crédito Fiscal del IVA en el reporte del Libro de Compras y Ventas, en Reportes.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que prorratear el crédito fiscal?+

Cuando los bienes o servicios que compraste se usan solo en parte en operaciones gravadas con IVA —porque el negocio también vende productos exentos o realiza operaciones no gravadas— y no llevas contabilidades separadas para cada tipo de operación.

¿Cachicamo calcula el prorrateo automáticamente?+

Cachicamo clasifica el crédito fiscal de cada compra como Deducible, Prorrateable o No deducible al registrar la factura, y esa clasificación alimenta la tabla de Prorrateo del Crédito Fiscal del IVA que se incluye en el reporte del Libro de Compras.

¿Qué reporte de Cachicamo sirve de insumo para el cálculo?+

El Libro de Compras y Ventas, en Reportes, que ya incluye la tabla de Prorrateo del Crédito Fiscal del IVA construida a partir de la clasificación hecha en cada factura de compra.

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