Retención de ISLR en alquileres de inmuebles y bienes
- Decreto N° 1.808 (Reglamento Parcial de Retenciones de ISLR)
- Providencia SNAT/2025/000048 (Unidad Tributaria)
Cuánto se retiene de ISLR en un alquiler
El Decreto N° 1.808 fija la retención de ISLR sobre arrendamientos en dos numerales de su Art. 9°, con el mismo porcentaje en ambos: 3% si el arrendador es persona natural residente, y 5% si es persona jurídica domiciliada. Para personas no residentes o no domiciliadas, la retención sube al 34%, salvo la escala del Parágrafo Primero cuando aplica.
Inmuebles y bienes muebles, la misma tarifa
El numeral 12 del Art. 9° cubre los pagos que hacen los administradores de bienes inmuebles a los arrendadores de esos bienes situados en el país, así como los pagos que efectúa directamente el arrendatario, cuando es persona jurídica o comunidad, o los que se hacen al administrador propietario del inmueble. El numeral 13 cubre los cánones de arrendamiento de bienes muebles situados en el país —maquinaria, vehículos, equipos— que paguen personas jurídicas o comunidades. Ambos numerales fijan el mismo 3% para persona natural residente y 5% para persona jurídica domiciliada.
Quién retiene cuando hay administrador de por medio
El Art. 17° del Decreto 1808 designa como agentes de retención, entre otros, a los administradores de bienes inmuebles. Esto significa que si alquilas un local a través de una inmobiliaria, la retención la practica la inmobiliaria al pagarle al propietario, no tú directamente; si pagas el alquiler sin intermediario, la retención te corresponde a ti como pagador, conforme al Art. 9°, numeral 12.
El sustraendo para persona natural
Cuando el arrendador es persona natural residente, el Art. 9°, Parágrafo Segundo, permite restar del monto a retener el resultado de multiplicar el valor de la unidad tributaria vigente por el 3% y por el factor 83,3334. Con la unidad tributaria en Bs. 43,00 (Providencia SNAT/2025/000048, Art. 1°), ese sustraendo es de aproximadamente Bs. 107,50. Este descuento no aplica cuando el arrendador es persona jurídica: ahí el 5% se calcula sobre el monto total, sin resta.
Monto mínimo para que proceda la retención
El mismo Parágrafo Segundo fija un piso: para persona jurídica domiciliada, se retiene sólo si el monto a retener excede de Bs. 1.250; para persona natural, si el porcentaje aplicable es del 3%, el piso es de Bs. 750. Estas cifras corresponden a la moneda vigente cuando se dictó el Decreto en 1997 y no han sido actualizadas por una providencia posterior.
Cuándo se practica y cómo se comprueba
El Art. 1° del Decreto 1808 fija el momento en “el pago o el abono en cuenta”, lo que ocurra primero: se retiene al pagar el canon, no al firmar el contrato ni al emitirse el recibo. El Art. 21° obliga a enterar lo retenido dentro de los primeros tres días hábiles del mes siguiente, y el Art. 24° obliga a entregarle al arrendador un comprobante por cada retención practicada, con el monto pagado y la cantidad retenida.
Sobre qué monto se calcula
El Parágrafo Sexto del Art. 9° incluye los numerales 12 y 13 entre las retenciones que “se calcularán sobre el monto total de cada pago o abono en cuenta”: la base es el canon completo del período que se paga, sin descontar gastos del arrendador ni prorratear por conceptos distintos al alquiler que vengan en el mismo recibo (como condominio o servicios, que se facturan y retienen aparte si tienen su propio agente de retención).
Ejemplo de cálculo
Un local que paga Bs. 30.000 de canon mensual a un arrendador persona natural residente aplica el 3%: Bs. 900. A eso se le resta el sustraendo del Parágrafo Segundo (43 × 0,03 × 83,3334 ≈ Bs. 107,50), lo que deja un monto a retener de Bs. 792,50; como esa cifra supera el piso de Bs. 750, la retención procede por Bs. 792,50. Si el mismo canon se paga a una empresa arrendadora domiciliada, el 5% son Bs. 1.500, sin sustraendo, y también supera el piso de Bs. 1.250 aplicable a personas jurídicas, así que la retención completa (Bs. 1.500) procede.
Qué pasa si el agente de retención no cumple
El Art. 13° del Decreto 1808 remite al Código Orgánico Tributario a quien no retenga, retenga de menos, entere con retardo lo retenido o se apropie de lo retenido. Además, el Art. 23° obliga al agente de retención a presentar ante el SENIAT, dentro de los dos primeros meses del ejercicio fiscal siguiente, una relación anual con la identificación de cada arrendador, los montos pagados y lo retenido y enterado durante el año.
Cómo se hace en Cachicamo App
Al registrar la retención sobre una factura o un recibo de alquiler de un proveedor, Cachicamo App propone el concepto de arrendamiento y el porcentaje de ISLR que corresponde según el Decreto 1808, distinguiendo si el arrendador es persona natural o jurídica. Confirmas o ajustas el porcentaje y el sistema deja la retención junto a la factura y genera el comprobante para el arrendador.
- 1 Registra la factura o el recibo del arrendador en Cachicamo como factura de proveedor.
- 2 En el listado de facturas de proveedores, abre el menú de tres puntos y selecciona Crear Retención: indica el tipo de impuesto (ISLR), el concepto de arrendamiento y el porcentaje según el Decreto 1808.
- 3 Genera el Comprobante de Retención desde Retenciones → Comprobantes para entregárselo al arrendador.
▶ Preguntas frecuentes
¿Cuánto se retiene de ISLR al pagar el alquiler de un local comercial a una persona natural?+
3% sobre el monto pagado, con el sustraendo correspondiente, cuando el monto a retener supera Bs. 750.
¿Y si el arrendador es una empresa?+
5% sobre el monto total pagado, sin sustraendo, cuando el monto a retener supera Bs. 1.250.
¿Se retiene igual el alquiler de maquinaria que el de un local?+
Sí. El Decreto 1808 fija el mismo 3%/5% tanto para el arrendamiento de bienes inmuebles como para el de bienes muebles, como maquinaria o vehículos.
¿Quién retiene si pago el alquiler a través de un administrador de inmuebles?+
El administrador de bienes inmuebles está designado como agente de retención por el Decreto 1808, igual que quien paga directamente al arrendador.
Fuentes legales
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