Retenciones

Retención de ISLR en honorarios profesionales: cálculo

• 3 min de lectura

Cuánto se retiene de ISLR a un honorario profesional

El Decreto N° 1.808, en el literal b) del numeral 1 de su Art. 9°, fija la retención de ISLR sobre honorarios profesionales no mercantiles pagados por personas jurídicas, consorcios o comunidades a beneficiarios domiciliados o residentes en el país: 3% cuando el beneficiario es una persona natural residente, y 5% cuando es una persona jurídica domiciliada. La misma regla cubre los honorarios que, por actividades profesionales mancomunadas no mercantiles, un profesional le pague a sus co-beneficiarios.

Qué cuenta como honorario profesional

El Art. 14° del Decreto 1808 define el honorario profesional no mercantil como el pago que reciben personas naturales o jurídicas por actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente prestadas en nombre propio, y lista expresamente a médicos, abogados, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores comerciales, farmacéuticos, geólogos, agrimensores y veterinarios, entre otros profesionales sin relación de dependencia. El mismo artículo excluye de este concepto los ingresos por servicios artesanales — carpintería, herrería, plomería, electricidad, mecánica, jardinería y oficios similares — que no califican como honorario profesional para esta retención.

El sustraendo, sólo para persona natural

Cuando el pago es a una persona natural residente, el Art. 9°, Parágrafo Segundo, del Decreto 1808 permite restar del monto a retener el resultado de multiplicar el valor de la unidad tributaria vigente por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334. Con la unidad tributaria en Bs. 43,00 (Providencia SNAT/2025/000048, Art. 1°), ese sustraendo es de Bs. 43,00 × 0,03 × 83,3334 = Bs. 107,50, aproximadamente. Un ejemplo: si el honorario pagado a un abogado persona natural es de Bs. 5.000, la retención bruta al 3% es Bs. 150; al restar el sustraendo de Bs. 107,50, la retención efectiva queda en Bs. 42,50. Este sustraendo no aplica a personas jurídicas: ahí el 5% se calcula sobre el monto total pagado, sin resta.

Monto mínimo para que proceda la retención

El mismo Parágrafo Segundo del Art. 9° fija un piso: a personas jurídicas o comunidades domiciliadas, sólo se retiene si el monto a retener (ya calculado el 5%) excede de Bs. 1.250; para personas naturales, si el porcentaje aplicable es del 3%, el piso es de Bs. 750. Estas cifras están expresadas en la moneda vigente al dictarse el Decreto en 1997 y no han sido actualizadas por una providencia posterior, por lo que conviene aplicarlas junto con el sustraendo y confirmar con tu contador cómo tratarlas en la práctica actual.

Cuándo se pierde la condición de honorario

El Art. 15° del Decreto 1808 es puntual: los honorarios profesionales pierden esa condición desde el momento en que el beneficiario pasa a prestar el servicio bajo relación de dependencia, con el pago de un sueldo u otra remuneración periódica equivalente. A partir de ese momento, el pago deja de calificar para esta retención de ISLR sobre honorarios y pasa a regirse por las reglas de retención sobre sueldos, salarios y demás remuneraciones similares (Capítulo II del mismo Decreto), que están fuera de esta guía porque corresponden a nómina.

Personas no residentes o no domiciliadas

Si el honorario se paga a una persona natural no residente o a una persona jurídica no domiciliada, el Art. 9°, numeral 1, literal a), fija la retención en 34% sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta, salvo que aplique la escala progresiva del Parágrafo Primero (15%, 22% o 34% según el monto acumulado en unidades tributarias) para los casos que ese parágrafo enumera.

Cómo enterar y comprobar la retención

El Art. 21° del Decreto 1808 obliga a enterar lo retenido dentro de los primeros tres días hábiles del mes siguiente al pago o abono en cuenta. El Art. 24° obliga a entregarle al profesional un comprobante por cada retención practicada, con el monto pagado y la cantidad retenida.

Cómo se hace en Cachicamo App

Al crear la retención sobre una factura de proveedor, Cachicamo App trae el catálogo de conceptos de ISLR del SENIAT con sus porcentajes: al indicar la actividad y el tipo de beneficiario, propone el concepto de honorarios profesionales y el porcentaje que corresponde según el Decreto 1808, y calcula el sustraendo cuando aplica. Confirmas o ajustas el porcentaje, y el sistema deja la retención registrada junto a la factura y genera el comprobante para el proveedor.

  1. 1 Registra la factura del proveedor por el honorario profesional en Cachicamo.
  2. 2 En el listado de facturas de proveedores, abre el menú de tres puntos y selecciona Crear Retención: indica el tipo de impuesto (ISLR), el concepto de honorarios profesionales y el porcentaje según el Decreto 1808.
  3. 3 Genera el Comprobante de Retención desde Retenciones → Comprobantes para entregárselo al proveedor.
Video: Retención de ISLR en honorarios profesionales: cálculo ▶

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se retiene de ISLR a un abogado o contador persona natural?+

3% sobre el monto pagado, menos el sustraendo de 83,3334 veces la unidad tributaria multiplicada por ese 3%, cuando el pago supera Bs. 750.

¿Y si el honorario se le paga a una persona jurídica domiciliada, como una firma?+

5% sobre el monto total pagado o abonado en cuenta, sin sustraendo, cuando el monto a retener supera Bs. 1.250.

¿La retención se calcula sobre el monto con IVA o sin IVA?+

El Decreto 1808 no lo dice para este concepto: fija la retención sobre 'el monto total de cada pago o abono en cuenta', que es el total facturado. Verifica con tu contador cómo lo trata para tu caso.

¿Desde cuándo un profesional deja de calificar para esta retención?+

Desde el momento en que pasa a prestar el servicio bajo relación de dependencia, con sueldo periódico: ahí deja de ser honorario profesional y pasa al régimen de retención de sueldos.

Fuentes legales

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