Retenciones

Retención de ISLR por servicios: 1% o 2%, cuándo aplica

• 3 min de lectura

Cuánto se retiene de ISLR por un servicio o una obra

El Decreto N° 1.808, en el numeral 11 de su Art. 9°, fija la retención sobre los pagos que una persona jurídica, consorcio o comunidad le hace a una empresa contratista o subcontratista por la ejecución de una obra o la prestación de servicios en el país, sea que el pago se haga por valuaciones, órdenes de pago permanentes, individuales o cualquier otra modalidad: 1% si el beneficiario es persona natural residente, y 2% si es persona jurídica domiciliada.

Persona natural no residente y persona jurídica no domiciliada

Si el beneficiario es una persona natural no residente, el numeral 11 fija la retención directamente en 34% sobre el total pagado o abonado en cuenta. Si es una persona jurídica no domiciliada, el Parágrafo Primero del Art. 9° remite a una escala progresiva sobre los enriquecimientos netos acumulados en el ejercicio, convertidos a unidades tributarias: 15% hasta 2.000 U.T., 22% entre 2.000 y 3.000 U.T., y 34% sobre lo que exceda de 3.000 U.T. El Art. 9°, Parágrafo Cuarto equipara a las sociedades de personas domiciliadas en el país con las personas naturales para estos efectos: si el beneficiario es una sociedad de personas, se le retiene el 1%, no el 2%.

Qué se entiende por servicio en este numeral

El Art. 16° del Decreto 1808 define contratista como la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene con otra, de forma expresa o no, en realizar en el país cualquier obra o los servicios comprendidos en el numeral 11; subcontratista es quien conviene con una empresa de servicios en beneficio de su contratista. El Parágrafo Primero del mismo artículo aclara que se entiende por servicio “cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer”, e incluye expresamente los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, aunque el contratista aporte los materiales.

Lo que queda fuera de esta retención

El mismo Parágrafo Primero exceptúa de la obligación de retener los pagos por suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario: estos servicios no están sujetos a la retención del numeral 11, aunque sean prestados por una persona jurídica.

La base de cálculo cuando el contratista aporta materiales

El Parágrafo Segundo del Art. 16° establece que, en la prestación de servicios, la retención se practica sobre el precio total facturado a título de contraprestación, incluyendo la transferencia o el suministro de bienes muebles o su adhesión a bienes inmuebles cuando el contratista los aporta. No hay una base reducida por descontar el valor de los materiales: se retiene sobre el total facturado.

Sin monto mínimo para esta retención

A diferencia de los honorarios profesionales (3%/5%) o del arrendamiento (3%/5%), el Art. 9°, Parágrafo Segundo, del Decreto 1808 exceptúa expresamente a los porcentajes de 1% y 2% del piso mínimo de retención: la retención por servicios o contratistas se practica sobre cualquier monto pagado o abonado en cuenta, sin importar cuán pequeño sea.

Cuándo se practica y cómo se entera

El Art. 1° del Decreto 1808 fija el momento de la retención en “el momento del pago o del abono en cuenta”, lo que ocurra primero: no se retiene al recibir la factura, sino al pagarla. El Art. 21° obliga a enterar lo retenido dentro de los primeros tres días hábiles del mes siguiente, y el Art. 24° obliga a entregarle al contratista un comprobante por cada retención practicada.

Si tu proveedor te factura tanto honorarios profesionales como una obra o servicio, revisa cuándo aplica la retención de 3% o 5% a honorarios profesionales para no confundir ambos conceptos: comparten el mismo Decreto, pero porcentajes y montos mínimos distintos.

Cómo se hace en Cachicamo App

Al registrar la retención de una factura de proveedor por una obra o un servicio, Cachicamo App propone el concepto de contratista o subcontratista y el porcentaje de ISLR que corresponde según el Decreto 1808, distinguiendo si el beneficiario es persona natural o jurídica. Confirmas o ajustas el porcentaje y el sistema deja la retención junto a la factura y genera el comprobante para el proveedor.

  1. 1 Registra la factura del proveedor por la obra o el servicio en Cachicamo.
  2. 2 En el listado de facturas de proveedores, abre el menú de tres puntos y selecciona Crear Retención: indica el tipo de impuesto (ISLR), el concepto de contratista o subcontratista y el porcentaje según el Decreto 1808.
  3. 3 Genera el Comprobante de Retención desde Retenciones → Comprobantes para entregárselo al proveedor.
Video: Retención de ISLR por servicios: 1% o 2%, cuándo aplica ▶

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se retiene de ISLR a una empresa que presta servicios de mantenimiento o reparación?+

2% del monto total facturado, si la empresa es persona jurídica domiciliada en el país.

¿Y si el prestador es una persona natural?+

1% del monto total facturado, sobre cualquier monto, sin sustraendo.

¿Hay un monto mínimo para que aplique esta retención?+

No. El Decreto 1808 exceptúa del piso mínimo de retención a los porcentajes de 1% y 2%: se retiene sobre cualquier monto pagado o abonado en cuenta.

¿Qué servicios quedan fuera de esta retención?+

El suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario están expresamente exceptuados de esta retención.

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