Retención de IVA en Venezuela: 75% o 100%, cuándo aplica
Quién retiene y por qué
Solo retiene IVA quien el SENIAT haya calificado y notificado como sujeto pasivo especial (o quien compre metales o piedras preciosas para su comercialización): así lo designa el Artículo 1 de la Providencia SNAT/2025/000054. Si no recibiste esa notificación del SENIAT, la obligación de retener no te alcanza, sin importar el tamaño de tu negocio.
Cuando sí eres agente de retención, la pregunta operativa de cada factura de compra es una sola: ¿este proveedor y esta factura están en el régimen general del 75%, o caen en alguno de los supuestos que obligan al 100%?
El régimen general: 75%
El Artículo 4 fija el monto a retener en el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto causado. Es la regla por defecto: si la compra no cae en ninguno de los supuestos del artículo siguiente, se retiene 75% del IVA que muestra la factura.
Los cuatro casos del 100%
El Artículo 5 obliga a retener el cien por ciento (100%) del impuesto causado cuando ocurra cualquiera de estos supuestos:
- El impuesto no está discriminado en la factura o nota de débito. En este caso no se retiene sobre un IVA visible, sino que se calcula primero la base imponible dividiendo el precio facturado entre la alícuota más uno, y la diferencia entre el precio facturado y esa base es el monto a retener.
- La factura o nota de débito no cumple los requisitos y formalidades de la Ley del IVA y sus reglamentos.
- La consulta al Portal Fiscal muestra que el proveedor está sujeto al 100% o que no está inscrito en el RIF.
- Se trata de las compras de metales o piedras preciosas designadas en el Artículo 2 de la misma Providencia.
Fuera de estos cuatro casos, no hay margen para elegir 100% “por precaución”: la Providencia fija el 75% como regla y el 100% como excepción tasada.
Cuándo no se practica la retención
El Artículo 3 exceptúa de la retención, entre otros supuestos, a las operaciones exentas o no sujetas al IVA, a las compras a un contribuyente formal, a los servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía pagados por domiciliación bancaria, y a los gastos reembolsables o pagados con caja chica cuando cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.). Antes de calcular el 75% o el 100%, conviene revisar si la compra cae en alguna de estas excepciones: si es así, no se retiene nada.
Cuándo se practica la retención
El Artículo 13 es preciso: la retención se practica cuando se realiza el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero. No se retiene al recibir la factura si todavía no se ha pagado ni abonado en cuenta; el momento que dispara la obligación es el del desembolso o el registro contable del abono, el que llegue antes.
El comprobante, no la retención, es lo que le sirve al proveedor
El registro de la retención en tu sistema es una anotación interna. Lo que tiene validez fiscal frente al SENIAT es el comprobante de retención, que según el Artículo 16 debes entregar al proveedor dentro de los primeros dos días hábiles del período de imposición siguiente. El proveedor solo puede descontar ese impuesto retenido de su propia cuota tributaria si tiene ese comprobante en mano (Artículo 7).
Qué pasa si la retención supera la cuota tributaria
El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para quien retiene, cuando este califica como contribuyente ordinario (Artículo 6). Del lado del proveedor, si el monto retenido en un período supera su cuota tributaria de ese mismo período, el excedente se traspasa como retenciones acumuladas a los períodos siguientes hasta agotarse (Artículo 7), y puede solicitarse su recuperación total o parcial sobre el saldo acumulado de los tres períodos anteriores a la solicitud (Artículo 8).
Cómo se hace en Cachicamo App
Cachicamo App propone el porcentaje de retención al crear la retención sobre la factura de compra —prellenado con el que le guardaste antes a ese proveedor, o con el que corresponde según tu condición de agente de retención— y lo confirmas o lo ajustas si el caso cae en alguno de los cuatro supuestos del 100%; el sistema deja la retención lista para el comprobante y la exportación al SENIAT.
- 1 Registra la factura del proveedor en Facturas de Proveedores.
- 2 En el listado, abre el menú de tres puntos de esa factura y selecciona Crear Retención.
- 3 Indica el tipo de impuesto (IVA), el porcentaje que corresponde (75% o 100% según el caso) y el monto base si hace falta especificarlo.
- 4 Genera el comprobante de retención en Retenciones → Comprobantes para entregárselo al proveedor.
- 5 Cuando cierres el período, exporta el TXT de IVA desde Retenciones → Comprobantes → Generar TXT de IVA.
▶ Preguntas frecuentes
¿Cuándo la retención de IVA es 100% y no 75%?+
El 100% aplica en cuatro casos del [Artículo 5](https://docs.cachicamo.app/fiscal/providencia0054-retencion-iva-2025#articulo-5) de la Providencia SNAT/2025/000054: que el impuesto no venga discriminado en la factura o nota de débito, que la factura no cumpla los requisitos legales de facturación, que el Portal Fiscal indique que el proveedor está sujeto al 100% o no está inscrito en el RIF, o que se trate de compra de metales o piedras preciosas. Fuera de esos supuestos, la retención es del 75% del impuesto causado.
¿Cachicamo genera el archivo TXT para el SENIAT?+
Sí. En Retenciones → Comprobantes → Generar TXT de IVA seleccionas el rango de fechas y descargas el archivo compatible con el portal del SENIAT.
¿Qué pasa si la retención supera mi cuota tributaria?+
El impuesto retenido no pierde su condición de crédito fiscal: se descuenta de la cuota tributaria del período en que se practicó la retención, y si es mayor a esa cuota, el excedente se traspasa a los períodos siguientes hasta agotarse.
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