Retenciones

Notas de crédito y débito: cómo afectan la retención de IVA

• 3 min de lectura

Dos preguntas encadenadas

Cuando una factura ya facturada y ya retenida cambia de monto —por un ajuste de precio, un error corregido o una devolución— hay que responder dos preguntas por separado: qué documento corresponde emitir (nota de crédito o de débito) y qué pasa con la retención de IVA que ya se había practicado sobre la factura original. La Providencia SNAT/2011/0071 responde la primera; la Providencia SNAT/2025/000054 responde la segunda.

Cuándo se emite cada documento

El Artículo 22 de la Providencia SNAT/2011/0071 es la base: las notas de débito o de crédito deben emitirse cuando una venta de bienes o una prestación de servicios queda sin efecto, parcial o totalmente, u origina un ajuste, por cualquier causa, y por esa operación ya se había emitido factura. El Artículo 58 de la Ley del IVA 2020 lo confirma en la misma línea: cuando después de facturar se producen devoluciones de bienes, envases o depósitos, o se deja sin efecto una operación, corresponde expedir nuevas facturas o emitir notas de crédito o débito que modifiquen la original, conservando esta a disposición del SENIAT.

Cada nota debe hacer referencia expresa a la fecha, número y monto de la factura que soportó la operación original, según el Artículo 23 de la Providencia 0071. El original y las copias de la nota deben llevar además el enunciado “Nota de Débito” o “Nota de Crédito”, según corresponda (Art. 22).

Cuando la factura original se emitió por máquina fiscal, la nota se emite por el mismo medio: el Artículo 24 de la Providencia 0071 exige que además identifique al comprador con su RIF o cédula, el número y la fecha de la factura que soportó la operación, y el número de registro de la máquina fiscal que la emitió.

El efecto en la retención: incremento

El Artículo 11 de la Providencia SNAT/2025/000054 es la norma que conecta ambos mundos. Cuando el ajuste de precio implica un incremento del importe pagado —típicamente una nota de débito—, el agente de retención debe practicar igualmente la retención sobre ese aumento, con el mismo porcentaje que le correspondía a la operación original.

El efecto en la retención: disminución

Si el ajuste implica una disminución del impuesto causado —típicamente una nota de crédito—, el mismo Artículo 11 distingue dos escenarios:

  • Si el impuesto retenido en exceso aún no ha sido enterado al SENIAT, el agente de retención debe devolver al proveedor el importe retenido de más.
  • Si el impuesto retenido en exceso ya fue enterado, el proveedor debe descontarlo de su cuota tributaria del período en que se practicó la retención o de los períodos siguientes, siguiendo el mismo mecanismo del Artículo 7 de la Providencia, sin perjuicio de solicitar su recuperación al SENIAT por el procedimiento del Artículo 8 y el Artículo 9.

Base imponible: el prorrateo cuando hay operaciones mixtas

Cuando el ajuste de precio afecta a la vez operaciones gravadas y exentas, el Artículo 52 del Reglamento de la Ley del IVA 1999 exige prorratear el ajuste entre ambos tipos de operación, para no aplicar la corrección completa sobre la base imponible del impuesto cuando parte de la operación original estaba exenta.

Lo que la norma no resuelve por sí sola

La Providencia 0054 regula el incremento y la disminución del importe pagado, pero no crea un comprobante de retención distinto para el ajuste: el ajuste se trata como una corrección sobre la retención ya practicada en la factura original, con el mismo comprobante o con uno adicional que la referencie, según el criterio de registro contable de cada agente de retención.

Cómo se hace en Cachicamo App

Cachicamo App crea las notas de crédito y débito desde la factura original, referenciándola automáticamente; si esa factura tenía una retención de IVA asociada, el ajuste de la retención se registra como un movimiento aparte sobre esa misma retención.

  1. 1 En la primera columna del listado de facturas, haz clic en los tres puntos junto a la factura y selecciona Crear Nota de Crédito o Crear Nota de Débito.
  2. 2 Si la factura original tenía una retención de IVA, registra el ajuste de esa retención desde Retenciones según corresponda al incremento o a la disminución.

Preguntas frecuentes

¿Se retiene IVA sobre una nota de débito?+

Sí, cuando la nota de débito implica un incremento del importe pagado: el [Artículo 11](https://docs.cachicamo.app/fiscal/providencia0054-retencion-iva-2025#articulo-11) de la Providencia SNAT/2025/000054 obliga a practicar la retención también sobre ese aumento.

¿Qué pasa con la retención si el proveedor me da una nota de crédito?+

Si el ajuste implica una disminución del impuesto causado, el agente de retención debe devolver al proveedor el importe retenido en exceso que aún no haya enterado. Si ya lo enteró, el proveedor lo descuenta de su cuota tributaria del período en que se practicó la retención o de los siguientes.

¿La nota de crédito o débito lleva su propio comprobante de retención?+

El ajuste se retiene o se devuelve dentro del mismo mecanismo de retención de la factura original; la Providencia 000054 no crea un comprobante distinto para el ajuste, sino que lo trata como una modificación del importe ya retenido.

¿Listo para facturar sin dolores de cabeza?

Prueba Cachicamo App 7 días gratis, sin tarjeta de crédito.

Crear cuenta gratis