Retención de IVA: ¿al pagar o al registrar la factura?
- Providencia SNAT/2025/000054, [Art. 13](https://docs.cachicamo.app/fiscal/providencia0054-retencion-iva-2025#articulo-13)
- Decreto 1.808 (Retenciones de ISLR), [Art. 1](https://docs.cachicamo.app/fiscal/decreto-1808-retenciones-islr-1997#articulo-1)
Una sola regla, dos disparadores posibles
El Artículo 13 de la Providencia SNAT/2025/000054 fija el momento exacto en que un agente de retención debe practicar la retención de IVA: cuando se realice el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero, sin importar el medio de pago utilizado. No hay dos reglas distintas para contado y para crédito: hay una sola regla con dos disparadores posibles, y gana el que llegue antes.
Qué es un abono en cuenta
El propio Artículo 13 lo define: se entiende por abono en cuenta las cantidades que los compradores o adquirentes de bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros. No hace falta que salga dinero de una cuenta bancaria: basta con que la operación se registre como una obligación a favor del proveedor, típicamente al cargar una factura de compra a crédito en el sistema contable del comprador.
El caso de la venta a crédito
Cuando un comercio compra a crédito, lo habitual es que registre la factura —y con ella, el abono en cuenta— antes de pagarla. En ese escenario, el abono en cuenta ocurre primero que el pago, así que la retención se practica en ese momento del registro, no cuando efectivamente se cancele la factura semanas o meses después.
Esto tiene una consecuencia práctica directa: la retención y su comprobante corresponden al período en que se registró la factura como cuenta por pagar, no al período en que se hizo la transferencia o se entregó el efectivo.
Por qué la fecha correcta importa
El período en que se practica la retención determina en qué quincena se declara y se entera al SENIAT, conforme a los plazos del Artículo 14 de la misma Providencia. Practicar la retención en la fecha equivocada —por ejemplo, usar la fecha del pago cuando en realidad el abono en cuenta ya había ocurrido antes— desplaza la retención a una declaración distinta a la que le corresponde.
El mismo criterio rige en ISLR
La retención de ISLR sigue el mismo principio temporal: el Decreto 1.808 obliga a practicar la retención en el momento del pago o del abono en cuenta. La diferencia entre IVA e ISLR no está en cuándo se retiene, sino en quién está obligado a retener y sobre qué conceptos, que responden a normas distintas.
Las dos quincenas para enterar lo retenido
Una vez practicada la retención, el Artículo 14 de la Providencia SNAT/2025/000054 divide el mes en dos quincenas para efectos de enterar el impuesto al SENIAT: las retenciones practicadas entre el 1° y el 15 de cada mes van en una quincena, y las practicadas entre el 16 y el último día del mes van en la otra. Cada quincena se entera según el calendario de declaraciones y pagos que el SENIAT fija para los sujetos pasivos especiales, no en una fecha fija igual para todos los agentes de retención.
Por eso importa tanto la fecha exacta del pago o del abono en cuenta: una factura registrada el día 14 y otra el día 17 caen en quincenas distintas, aunque se hayan facturado en la misma semana, y cada una se declara con el calendario de la quincena que le corresponde.
Cómo se entera: el procedimiento del Artículo 15
El Artículo 15 fija el trámite: el agente de retención presenta primero, a través del Portal Fiscal, la declaración de las compras sujetas a retención del período —incluso cuando no hubo operaciones que retener, la declaración igual debe presentarse—. Presentada esa declaración, el agente elige entre enterar el monto electrónicamente o imprimir la planilla que genera el propio sistema (“Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035”) y pagarla en la entidad bancaria autorizada como receptora de Fondos Nacionales. Si el enteramiento no se hace electrónicamente, el pago se hace en las taquillas de contribuyentes especiales que correspondan al agente de retención.
Cómo se hace en Cachicamo App
Cachicamo App registra la cuenta por pagar en el momento en que se carga la factura de compra, y la retención se crea sobre esa factura desde el listado de Facturas de Proveedores, con la fecha real en que se practica.
- 1 Registra la factura de compra en Facturas de Proveedores; el sistema crea la cuenta por pagar correspondiente.
- 2 Cuando pagues o abones la factura, registra la retención desde el menú de tres puntos del listado con la opción Crear Retención.
- 3 Usa la fecha del pago o del abono, la que haya ocurrido primero, para ubicar la retención en la quincena correcta.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un abono en cuenta?+
El [Artículo 13](https://docs.cachicamo.app/fiscal/providencia0054-retencion-iva-2025#articulo-13) de la Providencia SNAT/2025/000054 lo define como las cantidades que los compradores o adquirentes de bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros, aunque todavía no hayan pagado en efectivo.
Si pago una factura en cuotas, ¿retengo en cada cuota?+
La retención se practica sobre el pago o abono en cuenta que ocurra primero. Si la factura se abonó en cuenta por su monto total al registrarla, la retención ya se practicó sobre ese abono; los pagos parciales posteriores no generan una retención adicional sobre el mismo monto.
¿En qué quincena declaro la retención de una factura a crédito?+
En la quincena en que ocurrió el pago o el abono en cuenta, lo que haya pasado primero, que es el momento que fija el [Artículo 13](https://docs.cachicamo.app/fiscal/providencia0054-retencion-iva-2025#articulo-13), no la fecha de emisión de la factura.
¿Aplica el mismo criterio en la retención de ISLR?+
Sí. El Decreto 1.808 también obliga a retener en el momento del pago o del abono en cuenta, con el mismo criterio temporal.
Fuentes legales
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