Retenciones

Tabla de retenciones de ISLR en Venezuela: el Decreto 1808

• 3 min de lectura

Qué porcentaje de ISLR debo retener a un proveedor

No hay un porcentaje único de retención de ISLR: depende de la actividad que te está facturando el proveedor y de si es una persona natural residente, una persona natural no residente, una persona jurídica domiciliada o una persona jurídica no domiciliada. La tabla que fija esos porcentajes está en el Decreto N° 1.808, y sigue vigente hoy porque el Art. 196 de la Ley de ISLR 2015 ordena aplicarlo “hasta tanto la Administración Tributaria dicte las Providencias previstas en el artículo 84” de esa ley.

Quién está obligado a retener

El Art. 1° del Decreto 1808 obliga a retener a “los deudores o pagadores” de los enriquecimientos que la Ley de ISLR describe en varios de sus artículos: honorarios, comisiones, intereses, arrendamientos, publicidad, contratos de obra o servicio, entre otros. A diferencia de la retención de IVA, aquí no hace falta ser un contribuyente especial designado por el SENIAT: la obligación nace del tipo de pago que estás haciendo, no de tu condición fiscal. Si le pagas honorarios profesionales a un abogado o le pagas a un contratista por una obra, tienes que retener, seas o no agente de retención de IVA.

Los conceptos más comunes en un comercio

El Art. 9° del Decreto 1808 trae la tabla completa; algunos conceptos de uso habitual en un comercio son:

  • Honorarios profesionales no mercantiles (numeral 1, literal b): pagados por personas jurídicas a un profesional domiciliado en el país, la retención es del 3% si el beneficiario es persona natural residente, y del 5% si es persona jurídica domiciliada.
  • Comisiones mercantiles (numeral 2, literal b): 3% a persona natural residente, 5% a persona jurídica domiciliada.
  • Arrendamiento de bienes muebles (numeral 13): 3% a persona natural residente, 5% a persona jurídica domiciliada.
  • Contratistas y subcontratistas por obra o prestación de servicios en el país (numeral 11): 1% a persona natural residente, 2% a persona jurídica domiciliada.
  • Publicidad y propaganda (numeral 19): 3% a persona natural residente, 5% a persona jurídica domiciliada (con una excepción del 3% para emisoras de radio).

Para personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en el país, la mayoría de estos conceptos suben al 34%, salvo los supuestos que el propio Art. 9° remite al Parágrafo Primero, donde el porcentaje se escalona según el monto acumulado en unidades tributarias.

Cuándo se practica la retención

El Art. 1° del Decreto 1808 fija el momento: la retención se practica “en el momento del pago o del abono en cuenta”, lo que ocurra primero. No se retiene al recibir o registrar la factura del proveedor, sino cuando efectivamente le pagas, sea en efectivo, transferencia o cualquier otra forma de pago o de abono en cuenta.

Montos mínimos y excepciones

El Decreto 1808 no obliga a retener sobre cualquier monto. El Parágrafo Segundo del Art. 9° establece que, para personas jurídicas o comunidades domiciliadas en el país, sólo procede la retención si el monto a retener excede de 1.250 bolívares (histórico) cuando el porcentaje aplicable es del 5%, o de 750 bolívares cuando es del 3%; para porcentajes del 2% o del 1%, se retiene sobre cualquier monto. Estas cifras están expresadas en la moneda vigente al momento de dictarse el Decreto y deben interpretarse a la luz de la reconversión monetaria y del valor actual, por lo que conviene confirmar con tu contador cómo se aplican hoy antes de dejar de retener por este motivo.

El comprobante de retención es obligatorio

El Art. 24 del Decreto 1808 obliga al agente de retención a “entregar al contribuyente un comprobante por cada retención” que le practique, indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. El proveedor lo necesita para anexarlo a su declaración definitiva de rentas. Sin ese comprobante, el proveedor no puede acreditar la retención que le hiciste.

Cómo se hace en Cachicamo App

Cachicamo App trae el catálogo de conceptos de ISLR del SENIAT con sus porcentajes: al indicar la actividad y el tipo de beneficiario, propone el concepto y el porcentaje que corresponden según el Decreto 1808, y calcula el sustraendo cuando aplica. Confirmas o ajustas el porcentaje si el caso lo requiere, y el sistema deja la retención registrada junto a la factura, genera el comprobante que le entregas al proveedor, y exporta el XML listo para el SENIAT.

  1. 1 Registra la factura del proveedor en Cachicamo.
  2. 2 En el listado de facturas de proveedores, abre el menú de tres puntos y selecciona Crear Retención: indica el tipo de impuesto (ISLR), el porcentaje según la tabla del Decreto 1808 y, si aplica, el monto base.
  3. 3 Genera el Comprobante de Retención desde Retenciones → Comprobantes para entregárselo al proveedor.
  4. 4 Cuando cierres el período, exporta el XML de ISLR o el ARCV desde la misma sección para reportarlo al SENIAT.
Video: Tabla de retenciones de ISLR en Venezuela: el Decreto 1808 ▶

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de ISLR debo retener a un proveedor?+

Depende de la actividad y del tipo de beneficiario. El Decreto 1808 fija un porcentaje distinto para honorarios profesionales, comisiones, arrendamientos, publicidad, contratistas y otros conceptos, y ese porcentaje cambia según si el beneficiario es persona natural residente, no residente, o persona jurídica domiciliada o no.

¿Cachicamo genera el XML de retención ISLR para el SENIAT?+

Sí. Desde Retenciones → Comprobantes puedes generar el archivo XML con las retenciones de ISLR hechas a tus proveedores en un rango de fechas.

¿Qué es el ARCV y cuándo se usa?+

El ARCV (Comprobante de Retenciones Varias) es el documento que le entregas a un proveedor por cada retención de ISLR que le practicaste. Cachicamo lo genera por proveedor y rango de fechas desde Retenciones → Comprobantes.

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